Resolución de 30 de enero de 1992 de La Dirección general de Comercio exterior, sobre importaciones de productos siderúrgicos.

MarginalBOE-A-1992-3662
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

La Aplicación por parte de la administración española de los Requisitos que establece la recomendación número 3909/91/ceca de La Comisión de 18 de diciembre de 1991 publicada en el ‹Diario Oficial de las Comunidades Europeas› número l370, de 31 de diciembre de 1991, hace aconsejable adoptar la siguiente resolución:

Artículo 1. 1. Las importaciones en España de los productos enumerados en el anejo i de la presente resolución originarios de un país no miembro de la cee ni de la aelc requerirán la expedición del documento denominado notificación previa de importación que figura en el anejo iii de la orden de 21 de febrero de 1986, reguladora del procedimiento y tramitación de las importaciones.

2. La notificación previa de importación se presentará en el Registro General de La Secretaria de estado de Comercio o en las direcciones territoriales o provinciales de Comercio, debidamente cumplimentada.

3. La Verificacion de la notificación previa de importación, será competencia del Director General de Comercio exterior, pudiendo delegar dicha facultad de acuerdo con los términos de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ley de Procedimiento Administrativo y normas complementarías.

4. La notificación previa de importación para los productos señalados en el punto 1 del presente artículo deberá ser acompañada de una copia sea del contrató o contratos de compra, sea de la confirmación o confirmaciones de pedido del vendedor, acompañadas estás últimas de la factura pro forma.

La Dirección general de Comercio exterior podrá exigir la presentación del original de tales documentos.

5. El plazo de validez de la notificación previa de importación para los productos señalados en el punto 1 del presente artículo será de tres meses.

6. Una vez que la notificación previa de importación, señalada en el punto 1 del presente artículo, haya sido completamente utilizada, deberá ser inmediatamente remitida a los servicios correspondientes de La Dirección general de Comercio exterior. Las notificaciones previas de importación que no hayan sido utilizadas, o que lo hubieren sido de forma parcial tres meses despúes de su Verificacion, deberán ser también remitidas a los servicios antes indicados, dentro de los cinco días hábiles a partir de la finalización de su período de validez.

7.

Además de la debida Cumplimentacion de todos los datos que con carácter general se exige para la notificación previa de importación, establecida en...

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