Real Decreto 3070/1980, de 30 de Diciembre, por el que se hace extensivo a los Funcionarios civiles de la administracion militar que prestan servicio en el Ministerio de agricultura lo dispuesto en el Real decreto 3006/1978, de 10 de Noviembre.

MarginalBOE-A-1981-2635
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto mil novecientos noventa y siete/mil novecientos ochenta y tres de octubre se reordenaron los Organos administrativos competentes en materia de pesca y Marina Mercante, pasando a depender del Ministerio de Agricultura las competencias que ejercia en materia de Pesca Maritima El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se tranfieren a aquel con la nueva denominacion de Subsecretaria de pesca La anterior Direccion General de Transportes maritimos, denominada por el referido Real Decreto de la Marina Mercante, continua dependiendo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con lo que el personal de los cuerpos generales administrativos, auxiliar y subalterno al Servicio de la Administracion Militar que venia prestando servicios en la anterior Subsecretaria de pesca y Marina Mercante se ha visto segregado en los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Agricultura

Adscrito provisionalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Real Decreto tres mil seis/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre, el personal civil funcionario de los cuerpos generales administrativos, auxiliar y subalterno al Servicio de la Administracion Militar destinado en la Subsecretaria de pesca y Marina Mercante, hasta tanto se regule su situacion a traves de la correspondiente disposicion legal se considera conveniente establecer con el mismo caracter la permanencia en sus actuales destinos de los funcionarios que pasen a prestar servicio en El Ministerio de Agricultura, con objeto de tener en cuenta las necesidades de los servicios a los que pertenecen para que no se interfiera su normal desarrollo como consecuencia de los cambios de adscripcion que han sido dispuestos

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de defensa, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo Unico

los dispuesto en el Real Decreto tres mil seis/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre, por el que se regula la situacion de los Funcionarios Civiles de los cuerpos generales administrativos, auxiliar y subalterno al Servicio de la Administracion Militar que actualmente prestan servicio en el Ministro de Transportes y Comunicaciones se hace extensivo al personal de los mismos cuerpos generales de dicha Administracion destinado actualmente en El Ministerio de Agricultura (Subsecretaria de pesca).

Dado en baqueira beret a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.- El Ministro de la presidencia, Rafael Arias-salgado y montalvo

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