Orden de 13 de noviembre de 1989, de desarrollo del Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, de la extensión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Noviembre de 1989
MarginalBOE-A-1989-26739
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyOrden

La Ley General de Sanidad dispone que el Gobierno regulará el sistema de financiación de la cobertura de la asistencia sanitaria del sistema de la Seguridad Social para las personas sin recursos económicos no incluidas en el mismo.

Por otro lado, el artículo 9.3 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, ordena al Gobierno regular, durante 1989, la extensión de la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a la población sin recursos económicos suficientes, de acuerdo con las previsiones financieras contenidas en dichos Presupuestos y según lo establecido en las Leyes Generales de Seguridad Social y Sanidad.

El Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, da efectividad a las anteriores disposiciones, regulando el derecho a las prestaciones de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los españoles que tengan establecida su residencia en territorio nacional y carezcan de recursos económicos suficientes.

En desarrollo y aplicación del mencionado Real Decreto, la presente Orden regula y concreta aquellos aspectos precisos para su puesta en práctica, asaegurando la necesaria uniformidad de criterios en el reconocimiento del derecho de todas aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas para ser beneficiarios de las prestaciones.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo y Trabajo y Seguridad Social, y previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. Corresponderá al Instituto Nacional de la Salud o al órgano competente de las Comunidades Autónomas que actualmente gestiona la asistencia sanitaria de la Seguridad Social la tramitación del expediente del reconocimiento del derecho a la asistencia regulado en el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre. Por su parte, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1854/1979, de 30 de julio, corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho en los términos que se regulan en la presente disposición.

  2. A efectos de lo establecido en el artículo 1.º del citado Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, se considerarán como recursos económicos personales todos los bienes, rentas o ingresos, incluidos los procedentes del derecho a alimentos que conforme a la legislación civil pueda tener reconocidos, que...

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