Resolución de 30 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Almuñécar, por la que se suspende la expedición de una certificación de dominio y cargas ordenada en procedimiento de ejecución hipotecaria.

MarginalBOE-A-2013-12288
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. P. F. R., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de «Banco Santander, S.A.», contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Almuñécar, doña María Cristina Palma López, por la que se suspende la expedición de una certificación de dominio y cargas ordenada en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Hechos

I

En el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria número 92/2013, seguido en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada (antiguo Instancia número 14) a instancia de «Banco Español de Crédito, s.a.» contra la mercantil «Distransa Grupo Empresarial, S.L.U.», se dictó por la secretaria judicial, doña A. P. R. G., el día 7 de marzo de 2013, mandamiento dirigido al registrador de la Propiedad a fin de que se expida certificación acreditativa: de la titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado; de los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas; y de que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecen en el Registro.

II

Presentado en el Registro de la Propiedad de Almuñécar el referido mandamiento el día 25 de julio de 2013, con el asiento 130 del Diario 55, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Almuñécar Entrada n.º: 3008 del año: 2.013 Asiento n.º: 130 Diario: 55 Presentado el 25/07/2013 a las 10:20 Presentante: F. R., M. P. Procedimiento: Ejecución hipotecaria 92/2013 De: Banco Español de Crédito SA Contra: Distransa Grupo Empresarial SLU Naturaleza: Mandamiento judicial de fecha 07/03/2013 Objeto: Certificación judicial Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, Granada Calificación del documento a que se refieren los anteriores datos. Ref: jag. Hechos I El día 25/07/2013 fue presentado el documento de referencia para expedición de certificación cargas ejecución hipotecaria (art. 688 LEC) II Y habiéndose observado que la titular vigente de la finca sobre la que se solicita la certificación se encuentra en situación de concurso voluntario, no procede la expedición de la certificación a que refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Fundamentos de Derecho. I De conformidad con el artículo 55 de la Ley Concursal. Acuerdo -La suspensión de la expedición de certificación solicitada en el documento, en virtud de los fundamentos de derecho antes expresados. La notificación de esta calificación al presentante y al Notario o autoridad que expide el documento en el plazo de 10 días hábiles de conformidad con el art. 58, 2 y 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y la prórroga del asiento de presentación de conformidad con el art. 323 de la L. H.. Contra la precedente calificación (…) Almuñécar, treinta de julio del año dos mil trece. La Registradora (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y apellidos de la registradora)».

III

La anterior nota de calificación es recurrida ante la Dirección General de los Registros y del Notariado por doña M. P. F. R., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de «Banco Santander, S.A.», mediante escrito que tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Almuñécar el día 2 de agosto de 2013, por el que hace constar: Que, mediante auto, de fecha 22 de junio de 2011, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada (autos 458/2011), declaró en concurso voluntario a la sociedad «Distransa Grupo Empresarial, S.L.U.»; Que, el día 11 de febrero de 2013, «Banco Santander, S.A.» interpuso demanda de ejecución hipotecaria frente a la concursada ante el juez del concurso, despachándose por éste –bajo los autos de ejecución hipotecaria número 92/2013– ejecución por las cantidades reclamadas y extendiéndose los correspondientes auto de ejecución y mandamiento de expedición de certificación de dominio y cargas; y, Que la nota de calificación extendida por la registradora al mandamiento es errónea, porque a las ejecuciones hipotecarias no les es de aplicación el artículo 55 sino el...

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