Resolución de 2 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad interino de Cangas de Onís, por la que se suspende la inmatriculación de tres fincas, por existir dudas de que las mismas formen parte de otras ya inscritas.

MarginalBOE-A-2013-8463
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña Eva María B. S. y doña Ana María B. S., contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad interino de Cangas de Onís, don Enrique Aznar Rivero, por la que se suspende la inmatriculación de tres fincas, por existir dudas de que las mismas formen parte de otras ya inscritas.

Hechos

I

Por escritura otorgada en Gijón el 24 de noviembre de 2009, ante la notaria doña María Pilar Boulet Alonso, se formaliza la partición de la herencia de doña A. S. G. adjudicándose a doña Eva María B. S. y a doña Ana María B. S., dos fincas de la causante, por mitades indivisas; por otra escritura autorizada el 14 de junio de 2012, ante la misma notaria, las herederas adjudicatarias, segregan una porción de terreno de una de las fincas que les han sido adjudicadas, describen el resto resultante tras la segregación, y extinguen el condominio existente entre ellas, adjudicándose una de ellas la finca segregada y la otra el resto de la finca y la otra finca heredada. Se presentan ambos títulos en el Registro de la Propiedad de Cangas de Onís para la inmatriculación de las tres fincas, descritas en la escritura de extinción de condominio, de conformidad con los artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298 del Reglamento Hipotecario.

II

Presentada la indicada documentación en el Registro de la Propiedad de Cangas de Onís, fue calificada con nota de fecha 22 de marzo de 2013, del siguiente tenor literal: «Nota de calificación desfavorable Asiento de presentación: 883/83 Autoridad: notarial Documentación: segregación y disolución de comunidad Registro de la Propiedad de Cangas de Onís, doña Pilar Boulet Alonso Como notario autorizante del documento que se dirá y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria, por la presente le notifico la siguiente calificación negativa de que ha sido objeto el mismo: Hechos: con fecha cinco de marzo de dos mil trece y según asiento 883 del Diario 83, número de entrada 661/2013, se presentó en este Registro lo siguiente: primeras copias de una escritura otorgada el día catorce de junio de dos mil doce ante la Notaría de Gijón doña María Pilar Boulet Alonso, número de protocolo 390/2012, subsanada por otra otorgada el 20 de febrero de 2013 ante la misma Notario, número 96 de protocolo, por las que doña Ana María B. S. y doña Eva María B. S.: I.–segregan de una finca a prado sita en Monte Alea, concejo de Parres, descrita en el apartado I del expositivo I, la parcela A, quedando un resto de finca matriz, tras la segregación efectuada, señalado como parcela B; y II.–Cesan en la comunidad sobre las citadas parcelas, y sobre un solar señalado… adjudicándose las mismas en la forma que consta en dicha escritura. Fundamentos de Derecho: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento sobre calificación registral "Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro" en relación con los artículos 47, 300 y 306 del Reglamento Hipotecario, se suspende la inscripción solicitada, por lo siguiente: 1.º–Existir dudas si las fincas son en todo o parte las mismas que las participaciones indivisas registradas a nombre de la causante doña A. S. G., en términos de Montealea, registrales números (…), o de la misma causante doña A. S. G. y su esposo don R. B. L., en términos de Montealea, registrales (…), o de don G. S. C, casado con doña A. S. G, también en términos de Montealea, registral número (…). Existiendo tales dudas acerca de la identidad de las fincas que se pretenden inmatricular con otra previamente inscrita, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 300 del Reglamento Hipotecario: "En caso de existir algún asiento contradictorio de dominio o posesión de finca o de derecho real cuya descripción coincida en algunos detalles con la contenida en el título que se pretenda inscribir, se aplicará lo dispuesto...

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