Resolución de 26 de julio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Olot, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de préstamo hipotecario.

MarginalBOE-A-2012-12444
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Ángel Arregui Laborda, notario de Olot, contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Olot, doña María Pilar Rodríguez Álvarez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de modificación de préstamo hipotecario.

Hechos

I

Por el notario recurrente, don Ángel Arregui Laborda, se autoriza escritura de modificación de préstamo hipotecario el día 8 de marzo de 2012, otorgada por el «Banco Mare Nostrum, S.A.», como sucesor universal de la Caixa D´Estalvis del Penedes y el titular registral del dominio. En dicha escritura, en el dicen uno, afirman que mediante escritura autorizada por el mismo notario el día 26 de enero de 2007, modificada por otra autorizada igualmente por el recurrente el día 9 de noviembre de 2009, la Caja y el titular registral convinieron un préstamo hipotecario sobre determinada finca. En el apartado de cargas de la escritura calificada se recoge por un lado, en el número 2, que la finca está gravada con una hipoteca autorizada por el mismo notario el día 26 de enero de 2007 modificada por otra igualmente autorizada por el recurrente de 9 de noviembre de 2009 que causó la inscripción 9.ª en el Registro de la Propiedad. Seguidamente se dice en el número 5 del apartado de cargas que existe otra hipoteca por importe de 85.000 euros autorizada por el mismo notario y por las mismas partes en fecha 9 de noviembre de 2009. Y se termina diciendo que lo anterior resulta de nota informativa del Registro de la Propiedad de Olot que se incorpora a la matriz. En el dicen IV las partes afirman que han acordado modificar el préstamo hipotecario descrito en el dicen I anterior. En el pacto primero las partes afirman que la finca fue valorada en 217.300 euros tal y como consta en la escritura de préstamo inicial y como resulta del certificado de tasación que se protocoliza. Finalmente, y en lo que interesa en este expediente, las partes en el pacto sexto sobre ejecución extrajudicial establecen lo siguiente: «Las partes tasan la finca hipotecada, a los efectos de la venta extrajudicial, como precio que sirva como tipo de subasta, en el importe que, por razón de la presente hipoteca y para la finca hipotecada, conste inscrito en último lugar en el Registro de la Propiedad como valor de tasación a efectos de subasta judicial, o en su caso, en las cantidades que constan como valor de tasación a efectos de subasta en el pacto primero de la presente escritura». En el pacto octavo las partes manifiestan la subsistencia de todas las cláusulas y pactos no modificados expresamente.

II

Presentada la referida documentación en Registro de la Propiedad de Olot, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Olot. Número de entrada: 639. Número de protocolo: 433/2012. Notificación de calificación al presentante y al autorizante. Asiento: 680/93. Fecha presentación: 9 de marzo de 2012. Protocolo: 433. Autorizante: Ángel Arregui Laborda. Fecha documento: 8 de marzo de 2012. Objeto...

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