Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un acta de protocolización de documento de liquidación de sociedad de gananciales.

MarginalBOE-A-2014-7905
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña V. L. V. contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Jávea número 1, don Carlos Eugenio Olavarrieta, por la que se suspende la inscripción de un acta de protocolización de documento de liquidación de sociedad de gananciales.

Hechos

I

Mediante acta autorizada por el notario de Jávea, don Antonio Jiménez Clar, el día 5 de diciembre de 2013 con número de protocolo 2.068, doña V. L. V. y don J. R. P., éste en su condición de albacea contador-partidor de la herencia de don P. R. P., procedieron a protocolizar el documento de liquidación de gananciales del matrimonio formado por doña V. L. V. y don P. R. P. previo a la aceptación y partición de herencia de este último. De la referida acta, en lo que a este expediente interesa, resulta: que don P. R. P. falleció en estado de casado en segundas nupcias con doña V. L. V. dejando cuatro hijos –dos de su primer matrimonio y dos de su segundo– una de los cuales resulta ser menor de edad; que, dada la imposibilidad de proceder a la partición hereditaria hasta la resolución judicial sobre la aceptación o renuncia de la hija menor de edad, y con la finalidad de que la viuda pueda atender las cargas familiares y la debida prestación de alimentos a los hijos, se procede a la previa liquidación de la sociedad de gananciales mediante el inventario, liquidación y adjudicación de los bienes y obligaciones que conforman la misma; que en el inventario de la sociedad de gananciales a liquidar se incluye, en su activo, la vivienda situada en Teulada, que constituye el domicilio familiar del finado, su esposa y los hijos del segundo matrimonio, finca registral número 19.880 del término municipal de Teulada, cuyo título fue el de «compraventa según escritura otorgada ante el notario de Teulada don Víctor Ortega Álvarez, el día 13 de diciembre de 1990. Si bien, confesado el carácter ganancial de dicho bien por D. P. R. P. mediante testamento otorgado en Teulada ante el Notario don Víctor Ortega Álvarez el día 20 de marzo de 1996 y con número de protocolo 591»; y que el contador-partidor y la viuda proceden a realizarse las consiguientes adjudicaciones en pago de sus derechos, entre los que se encuentra la adjudicación a favor de la viuda de la finca registral 19.880 del término municipal de Teulada con asunción de la obligación del pago de los préstamos hipotecarios adjudicados y las responsabilidades derivadas de dichas hipotecas. Asimismo, en el testamento del causante, don P. R. P., de fecha 20 de marzo de 1996, otorgado ante el notario de Teulada, don Víctor Ortega Álvarez, con el número 591 de protocolo, también en lo que aquí interesa, y junto al legado de usufructo universal a favor de la viuda, institución de herederos a favor de sus hijos, designación de tutor y en su caso curador con las más amplias facultades de tutela que le puedan corresponder y nombramiento de albacea contador-partidor también con las más amplias facultades concedidas por ley a favor de su hermano –el compareciente en el acta–, la cláusula cuarta declara: «Reconoce que con cargo a fondos pertenecientes a la sociedad ganancial, y desde su inicio, se está amortizando el préstamo hipotecario constituido en escritura autorizada por mí, el día 13 de - diciembre de 1990, número 2.386 de protocolo, que se solicitó para la adquisición de la vivienda, en Teulada (…)».

II

Presentada en el Registro de la Propiedad de Jávea número 1 copia auténtica de la referida acta junto con el testamento y documentación complementaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «De conformidad con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria y en relación con la escritura de Liquidación Sociedad autorizada en Jávea, el 5 de diciembre de 2013 ante su notario Antonio J. Jiménez Clar, protocolo 2068/2013, y que fué presentada en esta oficina el día veintitrés de diciembre de dos mil trece, bajo el asiento 357 del Diario 138, aportada el treinta y uno de Enero de dos mil catorce, acompañada del Certificado de Defunción, Certificado de Últimas Voluntades y Testamento otorgado el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis, ante el Notario de Teulada don Víctor Ortega Álvarez, de Don P. R. P., ha sido...

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