Resolución de 17 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se deniega la anotación de un embargo a favor del recurrente, por encontrarse inscrita la finca a favor de persona distinta del embargado.

MarginalBOE-A-2013-8158
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don A. T. C., contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Málaga n.º 7, don Antonio Jesús Rivera Molina, por la que se deniega la anotación de un embargo a favor del recurrente, por encontrarse inscrita la finca a favor de persona distinta del embargado.

Hechos

I

Mediante mandamiento de embargo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Málaga, en procedimiento de ejecución de títulos judiciales, seguido por don A. T. C., contra «Ferrallados Mefer, S.A.», de fecha 13 de septiembre de 2012, se ordena se tome anotación preventiva de embargo sobre tres fincas del Registro de la Propiedad número siete de Málaga.

Las fincas embargadas constan inscritas a favor de la entidad «Ingeconser, S.A.», y si bien se presentó en el indicado Registro una escritura pública de cesión en pago de deudas, por la que la titular registral cede las fincas a favor del embargado, dicha escritura nunca ha llegado a inscribirse, encontrándose caducado su asiento de presentación.

II

Presentado el indicado mandamiento en el Registro de la Propiedad número siete de Málaga, fue objeto de la siguiente nota de calificación: « –Registro de la Propiedad n.º 7 de Málaga– Entrada 3944/12. Diario 1432/91 de fecha 30/11/2012. Documento Mandamiento otorgada en Malaga el 13/09/2012, mediante Decreto dictado por el Secretario don E. L. P. del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 10, para los autos de Ejecución de Títulos Judiciales número 321/2012. Hechos: En la fecha indicada, se presentó para su inscripción el documento arriba relacionado. Fundamentos de derecho. Vistos los artículos y, en su caso, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se indican a continuación, dicho documento motiva la siguiente nota de calificación: Denegada la anotación preventiva de embargo por el siguiente motivo: Las fincas objeto de embargo se encuentran inscritas a favor de distinta entidad contra la que no se sigue este procedimiento, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Contra esta (…). Málaga, cinco de febrero de dos mil trece. El registrador (firma ilegible y sello del Registro con nombre y apellidos del registrador)».

III

Contra la anterior nota de calificación don A. T. C, mediante escrito, de fecha 6 de febrero de 2013, y entrada el 6 de marzo de 2013 en el Ministerio de Justicia Gerencia Territorial Málaga (sic) interpuso recurso en el que se realizan las siguientes...

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