Resolución de 1 de agosto de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad interina de A Estrada, por la que se deniega la inscripción de un auto recaído en expediente de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.

MarginalBOE-A-2012-12451
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. S. S. contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad interina de A Estrada, doña Rosa López-Gil Otero, por la que se deniega la inscripción de un auto recaído en expediente de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.

Hechos

I

En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada recayó auto de fecha 21 de junio de 2011, aclarado por otro de 22 de diciembre de 2011, en el expediente 135/2009. Expediente de Dominio, Reanudación del Tracto Sucesivo, en cuyos fundamentos de Derecho se hace constar, entre otros particulares, lo siguiente: Que el hijo del inicial titular registral don R. M. V., don A. M. M., vendió en fecha 7 de diciembre de 1983 la finca objeto del expediente a don J. S. S. y a su esposa doña M. C. L. N.… Que no consta que el mismo tuviese un posible heredero que no fuese don A. M. M. a quien transmitir la propiedad… Que en lo referente a las citaciones prevenidas legalmente en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria: 1.º Se han insertado edictos en el tablón del Juzgado, Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que las personas ignoradas… 2.º Se ha citado al poseedor de hecho de la finca, así como al que consta como titular catastral…resultando ser en el primer caso el promovente y en el segundo don R. M. V… Nadie de los citados ha comparecido y formulado oposición… Finalmente, el auto declara que se expida testimonio para la reanudación del tracto a favor de don J. S. S. casado en régimen de gananciales con doña M. C. L. N. Del Registro de la Propiedad resulta que la finca sobre la que se ordena inscribir la reanudación del tracto (registral 59336) consta inscrita a nombre de don R. M. V. según la inscripción primera de fecha 15 de abril de 1993.

II

Presentado testimonio de la referida documentación en Registro de la Propiedad de A Estrada, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad A Estrada. Asiento de presentación: 1307/49. Juzgado: Número 1 de A Estrada Expediente de dominio 135/2009. Calificado el precedente mandamiento, que fue presentado a las 12:30 horas del día 07-03-2012, bajo el número 1307 del Diario 49, por el que se acuerda la inscripción y reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la registral 59.336 de A Estrada a favor del promovente del expediente D. J. S. S., casado en régimen de gananciales con D.ª M. C. L. P., la Registradora que suscribe acuerda denegar la inscripción solicitada en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos: La finca objeto del expediente figura inscrita a favor de D. R. M. V., según la inscripción 1.ª, practicada el día 15 de abril de 1993, por título de adjudicación en el Acta de Reorganización de la Propiedad de la Zona de Concentración Parcelaria de Arnois, y en el expediente se declara acreditado que el hijo del inicial titular registral D. A. M. M. la vendió al promotor del expediente, por lo que no hay ruptura de tracto sucesivo, ya que el promotor del expediente de dominio deriva su título directamente del que se considera heredero del titular registral, no siendo el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido el cauce procedimental adecuado para lograr la inscripción a favor del solicitante. No consta la reseña completa de las circunstancias personales del promovente del expediente, en particular domicilio y NIF. No se aporta la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca que se cita en el expediente. Siendo la inscripción vigente de menos de treinta años de antigüedad, no resulta del expediente la forma en que se han hecho las notificaciones. Fundamentos de Derecho: En cuanto al primer defecto, se invocan las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de noviembre de 2003, y de 3 de febrero de 2012 (''BOE'' n.º 52, de 1 de marzo); en cuanto al segundo, artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, en cuanto determinan las circunstancias personales que ha de contener la inscripción; en cuanto al tercero, legislación catastral; y en cuanto al cuarto, artículo 202 de la Ley Hipotecaria. Esta calificación (…). A Estrada, 23 de marzo de 2012. La Registradora. (Firma ilegible y sello del Registro). Fdo. Rosa López-Gil Otero».

III

Contra la anterior nota de calificación, don J. S. S. interpone recurso en virtud de escrito de fecha 25 de abril de 2012, en el que alega, resumidamente, lo siguiente: «Que el 18 de junio de 2009 presentó demanda de expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido que acompaña. Que se desconoce el actual paradero del titular registral y del vendedor así como la existencia de herederos...

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