Resolución de 19 de abril de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad interina de Granada n.º 1, por la que se suspende la inscripción de un auto judicial recaído en expediente para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

MarginalBOE-A-2012-6716
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don L. E. M. I., abogado, en nombre y representación de doña M. J. J. L. y doña Alicia, doña María José y don Emilio Carlos M. J., contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad interina de Granada número 1, doña María Asunción Fernández Aguirre, por la que se suspende la inscripción de un auto judicial recaído en expediente para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

Hechos

I

Por auto firme, de fecha 28 de julio de 2011, se declara justificado el usufructo y dominio de doña M. J. J. L., viuda de don C. M. G., y de sus tres hijos, doña María José, don Emilio Carlos y doña Alicia M. J., respectivamente, sobre determinada finca urbana sita en Granada. De la exposición de hechos del citado auto, resulta que la finca fue adquirida por don C. M. G. (marido y padre de los promotores del expediente) a don R. M. A. en contrato privado fechado el 9 de julio de 1980.

II

Presentada la referida documentación en el Registro de la Propiedad de Granada número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad n.º 1 Hechos: (...) Fundamentos de Derecho: –Del examen practicado se observan los siguientes defectos: 1) No constan las circunstancias personales completas de la promotora del expediente doña M. J. J. L. y de sus hijos doña María José, don Emilio Carlos y doña Alicia M. J., conforme determina el articulo 51 de la Ley Hipotecaria (sic), y Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 11 de julio de 2009 entre otras. 2) La finca figura inscrita a favor de Don R. M. A., casado con Doña E. F. G., por compra en virtud de escritura autorizada por el Notario de Granada, Don Joaquín María López Díaz de la Guardia, el día 21 de noviembre de 1980, según la inscripción primera de la finca 49602, al folio 203 del libro 860, practicada con fecha 7 de mayo de 1981, por lo que no existe interrupción del tracto, y en consecuencia no cabe acudir al procedimiento extraordinario del expediente de dominio para su reanudación, que presupone siempre la existencia de titulares intermedios no inscritos. No cabe inscribir un auto dictado en expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, cuando los promotores del expediente son los herederos de quien compró en documento privado al titular registral. Lo que procede en este caso es elevar a público el contrato privado suscrito con el vendedor y la posterior escritura de partición de herencia al fallecimiento del comprador Don C. M. G. Es esencial para que el expediente reanudador del tracto pueda ser incoado, la carencia de títulos intermedios que puedan tener acceso al Registro, ya que cuando tales títulos existen o su obtención es posible, su presentación, una vez superada la calificación registral, permite la concordancia entre el...

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