Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Cazalla de la Sierra por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de embargo.

MarginalBOE-A-2014-3342
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. C. R. C., Procuradora de los Tribunales, contra la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, don José Carlos Islán Perea, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

En mandamiento dictado el 25 de octubre de 2013, por don A. O. D., Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lleida, en el que se tramita procedimiento de ejecución de títulos no judiciales número 1026/2009, sección C, se ordena prorrogar por cuatro años, la anotación preventiva de embargo extendida en determinada finca registral perteneciente a la demarcación del Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra.

II

Presentado el citado documento por fax en la misma fecha, 25 de octubre de 2013, en el citado Registro de la Propiedad, consolidándose la presentación mediante su aportación el día 4 de noviembre, fue objeto, con fecha 6 de noviembre de 2013, de la siguiente calificación: «Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra Nota de calificación Asiento 956 del Diario 104 Previo examen y calificación del documento, he acordado denegar su inscripción por los siguientes defectos insubsanables: El mandamiento ordenando la prórroga ha sido presentado después de caducada la anotación preventiva (cuatro años desde su fecha, 24 de octubre de 2009). Esta calificación se practica con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos Presentado el documento que antecede para su despacho por telefax, a las diez horas y diecinueve minutos del día veinticinco de octubre de dos mil trece, bajo el asiento de presentación arriba indicado, se practica la calificación dentro del plazo de 15 días hábiles, previsto en los artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 109 de su Reglamento, observándose los defectos expresados. Fundamentos de Derecho Primero. La existencia del defecto alegado se deriva del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, artículo 5 del Código Civil y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de noviembre de 2003 y 13 de diciembre de 2003. Segundo. Practicada la notificación de conformidad con los arts. 322 y 323 de la Ley Hipotecaria, quedará prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la última notificación. Contra esta nota de calificación…»

III

Contra la citada nota de calificación, doña M. C. R. C., Procuradora de los...

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