Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Alicante n.º 3 por la que se deniega la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, acompañada de acta de notoriedad complementaria de título público.

MarginalBOE-A-2014-3899
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Jorge López Navarro, Notario de Alicante, contra la nota de calificación extendida por el Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, por la que se deniega la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, acompañada de acta de notoriedad complementaria de título público.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el día 13 de agosto de 2009, por el Notario que fue de Alicante, don Antonio Ripoll Jaén, complementada por acta de notoriedad autorizada por el Notario recurrente, don Jorge López Navarro, con residencia en Alicante, se procedió a la aceptación y adjudicación de una herencia.

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante número 3, dicho documento fue calificado con la siguiente nota: «El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por don/doña M. P. G. M., el día 25/10/2013, bajo el asiento número 1306, del tomo 137 del Libro Diario y número de entrada 5850, que corresponde al documento autorizado por el Notario de Alicante/Alacant Antonio Ripoll Jaén, con el número 1311/2009 de su protocolo, de fecha 13/08/2009, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos: Se ha presentado en este Registro copia autorizada de la escritura otorgada en Alicante, el 13 de agosto de 2009, protocolo 1.311/2009, del Notario don Antonio Ripoll Jaén por la que al fallecimiento de don P. G. L., doña Eugenia G. B., doña E. C. H. G., don Vicente G. B., don P. V. G. C., doña Aurora G. B., y doña Josefa G. B., se adjudica a don P. J. H. G., don J. G. C. M., doña M. L. M. A., y don José Manuel, doña Aurora y don Luis Francisco F. G., la finca con la siguiente descripción: «Rústica.–Parcela de terreno sita en término de Alicante, Partida de la Cañada Baja. Señalado como parcela 43 del Polígono 44 del Catastro. Tiene una superficie de cinco mil setecientos ochenta y siete metros cuadrados y son sus linderos: Norte, parcela 180, de la Universidad de Alicante; Sur, parcela 44 de doña C. B. L. L. y parcela 9009, del Ayuntamiento de Alicante; Este, parcela 42 y, en una pequeña parte, con parcela 182, de la Universidad de Alicante; y Oeste, parcela 9009 del Ayuntamiento Alicante. Referencia Catastral: 03900A044000430000M». Según consta en el título presentado no consta inscrita, y fu «adquirida por el causante don P. G. L. por herencia de su padre don V. G. P., abuelo de los causantes del derecho de transmisión y bisabuelo y tatarabuelo de los demás interesados, careciendo de título de propiedad». Dicha escritura junto a la documentación complementaria fue calificada desfavorablemente con fecha 8 de agosto de 2.012, según nota extendida al pie de la misma y al margen del asiento de presentación número 898 del Diario 133. Bajo un asiento posterior –1306 del Diario 137– junto al título presentado y a la documentación complementaria, se acompaña Acta de Notoriedad autorizada el día uno de Octubre del año 2.013, por el Notario de Alicante don Jorge López Navarro, número 1519 de su protocolo, en la cual además de aclarar el punto b) de la calificación efectuada con fecha 8 de agosto de 2012, en el sentido de que la cabida real de la finca es la de cinco mil ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados, según nuevo certificado catastral; así como otros puntos de la meritada calificación, el citado Notario Sr. López Navarro, declara por notoriedad, que la finca a inmatricular tiene dicha descripción y concuerda fielmente con cuanto a superficie y linderos con la descripción catastral, y que fue adquirida por el Sr. G. L. por...

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