Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Ángel Sanz Iglesias, notario de Madrid, contra la negativa del registrador de la propiedad número 6, de dicha localidad, a inscribir una escritura de compraventa por no expresarse el régimen económico matrimonial del vendedor.

MarginalBOE-A-2008-5214
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Ángel Sanz Iglesias, Notario de Madrid, contra la negativa del Registrador de la Propiedad del número seis de dicha localidad, don Juan Jiménez de la Peña, a inscribir una escritura de compraventa por no expresarse el régimen económico matrimonial del vendedor.

Hechos

I

Mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Ángel Sanz Iglesias, el 8 de marzo de 2006, con el número 919 de protocolo, don JeanBernard Gaudin, casado, de nacionalidad francesa, vendió a don Ignacio Martínez Redondo y doña Margarita de la Rasilla del Moral, quienes compraron por mitades e iguales partes indivisas una vivienda en Madrid.

II

Presentada la indicada Escritura en el Registro de la propiedad número seis de Madrid fue calificada de la siguiente manera: «Hechos.-Primero.-En escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Ángel Sanz Iglesias, el 8 de marzo de 2006, con el número 919 de su protocolo, se pactó la compraventa de una finca radicada en la demarcación de este Registro. Segundo.-Dicha escritura se presentó por fax al registro de la propiedad de Madrid número seis, el día 8 de marzo de 2006, con el asiento 1382 del Diario 86.-Fue consolidado el día 15 de marzo de 2006; -Retirada y aportada de nuevo el día 17 de marzo de 2006.-Fundamentos de Derecho.-Se ha apreciado, previa calificación registral, los siguientes defectos: 1.º El vendedor don Jean-Bernard Gaudin, adquirió esta finca en estado de soltero, según consta en el registro. En esta escritura se dice que su estado civil es casado, sin indicar en qué régimen económico matrimonial está casado, y si la finca que quiere transmitir es o no su domicilio habitual. Es necesario indicar bajo qué régimen económico matrimonial está casado, y dependiendo de cuál sea, -acreditándolo documentalmente si fuera necesario-, deberá manifestar: -o que la finca que se quiere transmitir no constituye su domicilio conyugal, o en otro caso, -la esposa deberá comparecer y consentir esta transmisión. Artículo 1320 del Código Civil, 91 del Reglamento Hipotecario. Artículo 1333 del Código Civil. Acuerdo.-Se acuerda la suspensión de la inscripción por las causas expresadas. Contra el presente acuerdo, en su parte negativa, podrá interponerse recurso gubernativo, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, que deberá presentarse en este Registro, en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación, o recurso ante el Juzgado de Primera Instancia, en plazo de dos...

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