Orden de 31 de enero de 1990 por la que se regula el Registro especial de Exportadores de material de defensa y productos y Tecnologias de doble uso.

MarginalBOE-A-1990-3348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real decrto 480/1988, de 25 de marzo, por el que se determinan las Atribuciones, cometidos y Funcionamiento de la junta Interministerial reguladora del Comercio exterior de material de defensa y productos y Tecnologias de doble uso crea en su artículo 6. , En La Dirección general de Comercio exterior, el Registro especial de Exportadores de material de defensa y productos y Tecnologias de doble uso. La Inscripcion en dicho Registro se configura cómo requisito indispensable para efectuar operaciones de exportación de los productos y Tecnologias mencionados en el artículo 1. Del Real Decreto 480/1988 citado.

En virtud de la necesidad de establecer el procedimiento de Inscripcion y las reglas de Funcionamiento de dicho Registro y previa aprobación de la junta Interministerial reguladora del Comercio exterior de material de defensa y productos y Tecnologias de doble uso, dispongo lo siguiente:

Primero. Los Exportadores de material de defensa y de productos y Tecnologias de doble uso, solicitarán su Inscripcion en el Registro especial de Exportadores mediante la Cumplimentacion del impreso Anexo a la presente orden.

Segundo. La Dirección general de Comercio exterior podrá requerir al interesado ampliación o información complementaria de los datos consignados en la correspondiente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 75.4 de La Ley de Procedimiento Administrativo.

Los datos consignados en la solicitud y cualesquiera otros comunicados a La Dirección general de Comercio exterior serán de uso reservado para la administración.

Tercero. La modificación de los datos consignados en la solicitud deberá comunicarse a La Dirección general de Comercio exterior en el plazo de sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla modificación se produzca.

Cuarto. Presentada la solicitud en forma, La Dirección general de Comercio exterior, previó informe de la junta, resolverá sobre la Inscripcion, notificando al interesado su resolución en el plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la presentación de aquélla o en su casó a partir de la fecha en que se completen los datos o información complementaria a que se refiere la Disposición segunda.

Quinto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 480/1988, podrá ser motivó de denegación de la Inscripcion o de su baja, previó informe de la junta, una vez efectuada está:

  1. la existencia de sanciones administrativas o penales en materias...

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