Orden de 13 de abril de 1981 por la que se modifica el Registro especial de Exportadores de aceite de Oliva y orujo.

MarginalBOE-A-1981-9228
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyOrden

El Registro especial de exportaciones de aceite de Oliva fue reorganizado por orden de 24 de febrero de 1977 (publicada en el "Boletín Oficial del estado" del dia 3 de marzo), en la que se incluía una amplía gama de posibilidades para la Inscripcion en el mismo bajo las formas de firma individual, Sociedad de empresas y unidades de exportación, lo que suponía un avance sobre la legislación anteriormente existente en materia de ordenación comerical y registros especiales de Exportadores

Sin embargo, se considera llegado el momento de dar un pasó mas en la línea que se viene siguiendo con los diversos sectores, tendente a flexibilizar las condiciones establecidas para acceder a la Inscripcion en los registros especiales de Exportadores sin perder de vista por ello los fines primordiales de la ordenación comercial exterior

En su virtud, Este Ministerio, previó el reglamentario informe del Ministerio de Agricultura, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Se modifica el Registro especial de Exportadores de aceite de Oliva y orujo, que será regulado por las normas que se establezcen en la presente Disposición

2. Queda derogada la Orden Ministerial de 24 de febrero de 1977

Madrid, 13 de abril de 1981. García-Díez

I. Normas generales

1.1. El Registro especial de Exportadores de aceite de Oliva y orujo (en lo sucesivo "el Registro") tiene por objeto la Inscripcion de Todas las firmas exportadoras de estos productos, acogidas o no a la ordenación comercial del sector, cualquiera que sea su naturaleza Juridica

1.2. La Inscripcion en el Registro será requisito indispensable para el ejercicio del Comercio de exportación de aceites de Oliva y orujo, correspondientes a las Disposiciones arancelarias 15.07 a, 15.07.39.2, 15.07.58.2, 15.07.82.2 y 15.07.98.2. 1.3. El Registro tiene carácter público, evacuando en forma de certificación las peticiones de conocimiento que se le dirijan

1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo del Real Decreto 3039/1980, de 30 de diciembre, sobre Regulacion de los registros especiales, queda adscrito el Registro a La Dirección general de exportación

1.5. La Inscripcion en el Registro deberá solicitarse de acuerdo con las normas que en el capítulo ii se establecen

Ii condiciones para la Inscripcion

2.1. Podrán solicitar la Inscripcion en el Registro: A) las personas individuales o entidades con personalidad Juridica sificiente, bajo cualquiera de las formas Empresariales admitidas por la legislación vigente: B) Sociedades Cooperativas de productores, Sociedades agrarias de transformación, agrupaciones de productores Agrarios o cualquier otro tipo de asociación Agraria con personalidad Juridica propia independiente de la de sus miembros

Las empresas pertenecientes a cualquiera de los epígrafes anteriormente mencionados podrán solicitar su Inscripcion bajo cualquiera de las siguientes fórmulas:

1) a Titulo individual, cómo miembro de un Grupo exportador y, en su casó, de una Sociedad de empresas. 2) cómo Sociedad de empresas, constituída en el seno de un Grupo por firmas pertenecientes al mismo. 3) cómo unidad de exportación

Los miembros de un Grupo de Exportadores, bien sean firmas inscritas a Titulo individual o Sociedades de empresas deberán formalizar su propia Inscripcion con independencia de la del propio Grupo

2.2 para la Inscripcion en el Registro, la firma solicitante deberá reunir las condiciones que a continuación se indican:

2.2.1. Estar facultada para ejercer el Comercio, de acuerdo con las Disposiciones vigentes

2.2.2. Disponer de capacidad de Distribucion en los mercados exteriores que permita realizar una exportación mínima anual de aceites de Oliva y orujo por las cantidades que a continuación se se|alan:

A) firmas actualmente inscritas en el Registro o que se inscriban en el futuro a Titulo individual, 100 toneladas

B) está obligación se considerará cumplida cuándo el conjunto de las firmas integrantes de un Grupo de Exportadores (sin contar a estos efectos las exportaciones de la Sociedad de Empresa que se haya podido constituir en el seno del mismo por las empreses miembros) haya realizado una exportación mínima de 500 toneladas

C) Sociedades de empresas, 500 toneladas

D) unidades de exportación, 2.000 toneladas

2.2.3. Disponer de Instalaciones para la Preparacion de aceite de Oliva y orujo con Destino a la exportación en las condiciones establecidas por la legislación vigente en la materia. Estás Instalaciones deberán contar cómo mínimo con los siguientes elementos Tecnicos:

- Depósitos y locales de trasiego, chapados con baldosin o cualquier otro medio que permita su absoluta limpieza, con una capacidad de almacenaje de aceite que, tanto para las firmas que se inscriban a Titulo individual cómo para las Sociedades de empresas, sea cómo mínimo de 75 toneladas y de 500 para las unidades de exportación

- Dos filtros de aceite de tipo moderno ("capilleri" o similares)

- Dos bombas de trasiego

- Una máquina de llenado Automatico

- Una máquina para el cierre de las latas por el Sistema agrafado (embutido

, Con los cabezales para los surtidos normalizados

2.2.4. Tener al menos una marca registrada o en trámite de Inscripcion a nombre del solicitante para distinguir aceites de Oliva y de orujo

2.3. La solicitud de Inscripcion en el Registro se formulará mediante instancia dirigida al ilustrísimo se|or Director General de exportación

La solicitud se presentará por conducto de la Agrupacion espa|ola de Exportadores de aceite de Oliva, que deberá remitirla con su informe a esté departamento en el plazo de Díez días

Las firmas que soliciten acogerse a la ordenación comercial del sector deberán indicarlo expresamente en la propia instancia, haciendo constar los compromisos que se se|alan en los epígrafes 4.3.1. 4.3.2. Y 4.3.3. De la presente Disposición

Las unidades de exportación de carácter colectivo, asi cómo las Sociedades de empresas que se formen por firmas previamente inscritas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR