Resolución de 11 de junio de 1984, de La Dirección general de exportación, sobre bases específicas de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1984/85.

MarginalBOE-A-1984-14617
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

A tenor de lo previsto en la Orden Ministerial de 8 de junio de 1984, oída la comisión consultiva Sectorial y teniendo en cuenta las perspectivas de la producción y exportación de tomate en la próxima campaña, está dirección general tiene a bien aprobar las siguientes bases reguladores de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1984/85:

I. Programa indicativo de exportaciones semanales (en bultos de 6 kilogramos netos).

Semana * fecha * cantidad *

40 * 1-7/10 * 500.000 *

41 * 8-14/10 * 1.200.000 *

42 * 15-21/10 * 1.500.000 *

43 * 22-28/10 * 1.500.000 *

44 * 29-10/4-11 * 1.500.000 *

45 * 5-11/11 * 1.700.000 *

46 * 12-18/11 * 1.700.000 *

47 * 19-25/11 * 1.700.000 *

48 * 26-11/2-12 * 1.800.000 *

49 * 3-9/12 * 1.900.000 *

50 * 10-16/12 * 2.000.000 *

51 * 17-23/12 * 2.000.000 *

52 * 24-30/12 * 1.900.000 *

1 * 31-12/6-1-85 * 1.900.000 *

2 * 7-13/1 * 1.800.000 *

3 * 14-20/1 * 1.800.000 *

4 * 21-27/1 * 2.000.000 *

5 * 28-1/3-2 * 2.000.000 *

6 * 4-10/2 * 2.300.000 *

7 * 11-17/2 * 2.300.000 *

8 * 18-24/2 * 2.300.000 *

9 * 25-2/3-3 * 2.300.000 *

10 * 4-10/3 * 2.400.000 *

11 * 11-17/3 * 2.400.000 *

12 * 18-24/3 * 2.000.000 *

13 * 25-31/3 * 2.000.000 *

14 * 1-7/4 * 1.700.000 *

15 * 8-14/4 * 1.600.000 *

16 * 15-21/4 * 1.600.000 *

17 * 22-28/4 * 1.500.000 *

18 * 29-4/5-5 * 1.300.000 *

19 * 6-12/5 * 1.000.000 *

20 * 13-20/5 * 1.000.000 *

Ii. Distribución entre las diversas provincias (volúmenes y coeficientes, según anejo a la presente resolución).

Iii. Programa de precios indicativos (en pesetas/bulto de 6 kilogramos netos).

* hasta semana 43 * desde semana 44 hasta semana 48 * desde semana 49 hasta final *

Zona a * * * *

Francia, Italia y Suiza: * * * *

Perpignán * - * 438 * 438 *

París * - * 481 * 481 *

Zona b * * * *

Bonn-Colonia * 469 * 626 * - *

Rotterdam * - * - * 747 *

Zona c * * * *

Londres * 581 * 700 * 794 *

Medía ponderada * 525 * 600 * 675 *

En casó de que existan en la cee precios de referencia que den lugar a precios de entrada superiores a los anteriores precios indicativos, se computarán los de entrada a efectos de las Escalas automáticas.

Los precios indicativos a tomar en la reunión del comité serán los de la semana a regular.

Iv. En el mes de octubre las normas serán de aplicación cómo en el resto de la campaña, a excepción de las medidas que a continuación se indican:

  1. si las dos primeras semanas de regulación fuesen del mes de octubre, la distribución del contingente se realizará en basé a los coeficientes de la campaña anterior y se tomarán cómo basé las cifras del programa indicativo.

  2. si la cotización fuese inferior a la medía ponderada, cifra resultante por aplicación de normas, podrá ser aumentada o disminuida por mayoría de dos tercios.

    V. Escala automática (para cotizaciones inferiores a precios indicativos).

  3. entre 0,01 y 10 pesetas/bulto, reducción automática de un 10 por 100.

  4. entre 10,01 y 30 pesetas/bulto, reducción automática de un 20 por 100.

  5. entre 30,01 y 60 pesetas/bulto, reducción automática de un 30 por 100.

  6. entre 60,01 y 90 pesetas/bulto, reducción automática de un 40 por 100.

    Supresión calibre y categoría .

  7. de 90,01 pesetas/bulto en adelante, reducción automática de un 50 por 100, supresión calibre y categoría .

  8. si la baja fuese de 100 pesetas o más por bulto con respecto al precio medio ponderado considerado en la semana anterior, y quedará por encima de 100 pesetas del indicativo, continuará la libertad de exportación.

  9. si la baja fuese de 100 pesetas o más/bulto, con respecto al precio medio ponderado considerado en la semana anterior y diera cómo consecuencia un precio medio ponderado que quedará entre 50,01 pesetas y + 100 pesetas por encima del indicativo, se tomará cómo cifra a exportar la del programa teórico más el 20 por 100.

  10. si la baja fuese de 100 pesetas o más/bulto con respecto al precio medio ponderado considerado en la semana anterior y diera cómo consecuencia un precio medio ponderado que quedará entre cero y + 50 pesetas por encima del indicativo, se tomará cómo cifra a exportar la del programa teórico más el 10 por 100.

  11. si la baja fuese de 100 pesetas o más/bulto, con respecto al precio medio ponderado considerado en la semana anterior y diera cómo consecuencia un precio medio ponderado que quedará por debajo del indicativo, se aplicará la Escala automática de las normas.

    Vi. Escala automática (para cotizaciones superiores a los preindicativos).

    1. En la Primera semana con cotizaciones superiores:

  12. entre 0,01 y 20 pesetas/bulto, se mantendrá la cifra contingentada en la semana precedente.

  13. entre 20,01 y 30 pesetas/bulto, aumentó automático de un 10 por 100.

  14. entre 30,01 y 50 pesetas/bulto, aumentó automático de un 15 por 100.

  15. de 50,01 pesetas/bulto en adelante, libertad.

    No obstante, el comité podrá acordar por mayoría simple sustituir la libertad de exportación por un aumentó del 20 por 100.

  16. si el alza fuese de 100 pesetas o más/bulto con respecto al precio medio ponderado de la semana anterior y diera cómo consecuencia un precio medio ponderado que quedará al menos 100 pesetas por debajo del indicativo o más por bulto superior al de la semana anterior y quedará por debajo del indicativo en 100 pesetas, se aplicará la Escala automática de las normas.

  17. si el alza fuese de 100 pesetas o más/bulto con respecto al precio...

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