Resolución de 11 de junio de 1984, de La Dirección general de exportación, sobre bases específicas de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1984/85.
Marginal | BOE-A-1984-14617 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
A tenor de lo previsto en la Orden Ministerial de 8 de junio de 1984, oída la comisión consultiva Sectorial y teniendo en cuenta las perspectivas de la producción y exportación de tomate en la próxima campaña, está dirección general tiene a bien aprobar las siguientes bases reguladores de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1984/85:
I. Programa indicativo de exportaciones semanales (en bultos de 6 kilogramos netos).
Semana * fecha * cantidad *
40 * 1-7/10 * 500.000 *
41 * 8-14/10 * 1.200.000 *
42 * 15-21/10 * 1.500.000 *
43 * 22-28/10 * 1.500.000 *
44 * 29-10/4-11 * 1.500.000 *
45 * 5-11/11 * 1.700.000 *
46 * 12-18/11 * 1.700.000 *
47 * 19-25/11 * 1.700.000 *
48 * 26-11/2-12 * 1.800.000 *
49 * 3-9/12 * 1.900.000 *
50 * 10-16/12 * 2.000.000 *
51 * 17-23/12 * 2.000.000 *
52 * 24-30/12 * 1.900.000 *
1 * 31-12/6-1-85 * 1.900.000 *
2 * 7-13/1 * 1.800.000 *
3 * 14-20/1 * 1.800.000 *
4 * 21-27/1 * 2.000.000 *
5 * 28-1/3-2 * 2.000.000 *
6 * 4-10/2 * 2.300.000 *
7 * 11-17/2 * 2.300.000 *
8 * 18-24/2 * 2.300.000 *
9 * 25-2/3-3 * 2.300.000 *
10 * 4-10/3 * 2.400.000 *
11 * 11-17/3 * 2.400.000 *
12 * 18-24/3 * 2.000.000 *
13 * 25-31/3 * 2.000.000 *
14 * 1-7/4 * 1.700.000 *
15 * 8-14/4 * 1.600.000 *
16 * 15-21/4 * 1.600.000 *
17 * 22-28/4 * 1.500.000 *
18 * 29-4/5-5 * 1.300.000 *
19 * 6-12/5 * 1.000.000 *
20 * 13-20/5 * 1.000.000 *
Ii. Distribución entre las diversas provincias (volúmenes y coeficientes, según anejo a la presente resolución).
Iii. Programa de precios indicativos (en pesetas/bulto de 6 kilogramos netos).
* hasta semana 43 * desde semana 44 hasta semana 48 * desde semana 49 hasta final *
Zona a * * * *
Francia, Italia y Suiza: * * * *
Perpignán * - * 438 * 438 *
París * - * 481 * 481 *
Zona b * * * *
Bonn-Colonia * 469 * 626 * - *
Rotterdam * - * - * 747 *
Zona c * * * *
Londres * 581 * 700 * 794 *
Medía ponderada * 525 * 600 * 675 *
En casó de que existan en la cee precios de referencia que den lugar a precios de entrada superiores a los anteriores precios indicativos, se computarán los de entrada a efectos de las Escalas automáticas.
Los precios indicativos a tomar en la reunión del comité serán los de la semana a regular.
Iv. En el mes de octubre las normas serán de aplicación cómo en el resto de la campaña, a excepción de las medidas que a continuación se indican:
-
si las dos primeras semanas de regulación fuesen del mes de octubre, la distribución del contingente se realizará en basé a los coeficientes de la campaña anterior y se tomarán cómo basé las cifras del programa indicativo.
-
si la cotización fuese inferior a la medía ponderada, cifra resultante por aplicación de normas, podrá ser aumentada o disminuida por mayoría de dos tercios.
V. Escala automática (para cotizaciones inferiores a precios indicativos).
-
entre 0,01 y 10 pesetas/bulto, reducción automática de un 10 por 100.
-
entre 10,01 y 30 pesetas/bulto, reducción automática de un 20 por 100.
-
entre 30,01 y 60 pesetas/bulto, reducción automática de un 30 por 100.
-
entre 60,01 y 90 pesetas/bulto, reducción automática de un 40 por 100.
Supresión calibre
y categoría . -
de 90,01 pesetas/bulto en adelante, reducción automática de un 50 por 100, supresión calibre
y categoría . -
si la baja fuese de 100 pesetas o más por bulto con respecto al precio medio ponderado considerado en la semana anterior, y quedará por encima de 100 pesetas del indicativo, continuará la libertad de exportación.
-
si la baja fuese de 100 pesetas o más/bulto, con respecto al precio medio ponderado considerado en la semana anterior y diera cómo consecuencia un precio medio ponderado que quedará entre 50,01 pesetas y + 100 pesetas por encima del indicativo, se tomará cómo cifra a exportar la del programa teórico más el 20 por 100.
-
si la baja fuese de 100 pesetas o más/bulto con respecto al precio medio ponderado considerado en la semana anterior y diera cómo consecuencia un precio medio ponderado que quedará entre cero y + 50 pesetas por encima del indicativo, se tomará cómo cifra a exportar la del programa teórico más el 10 por 100.
-
si la baja fuese de 100 pesetas o más/bulto, con respecto al precio medio ponderado considerado en la semana anterior y diera cómo consecuencia un precio medio ponderado que quedará por debajo del indicativo, se aplicará la Escala automática de las normas.
Vi. Escala automática (para cotizaciones superiores a los preindicativos).
-
En la Primera semana con cotizaciones superiores:
-
-
entre 0,01 y 20 pesetas/bulto, se mantendrá la cifra contingentada en la semana precedente.
-
entre 20,01 y 30 pesetas/bulto, aumentó automático de un 10 por 100.
-
entre 30,01 y 50 pesetas/bulto, aumentó automático de un 15 por 100.
-
de 50,01 pesetas/bulto en adelante, libertad.
No obstante, el comité podrá acordar por mayoría simple sustituir la libertad de exportación por un aumentó del 20 por 100.
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si el alza fuese de 100 pesetas o más/bulto con respecto al precio medio ponderado de la semana anterior y diera cómo consecuencia un precio medio ponderado que quedará al menos 100 pesetas por debajo del indicativo o más por bulto superior al de la semana anterior y quedará por debajo del indicativo en 100 pesetas, se aplicará la Escala automática de las normas.
-
si el alza fuese de 100 pesetas o más/bulto con respecto al precio...
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