Resolución de 6 de julio de 1982, de la Dirección General de Exportación, sobre bases reguladoras de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1982-83.

MarginalBOE-A-1982-18095
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyResolución

A tenor de lo previsto en la Orden ministerial de 9 de julio de 1980, punto quinto, apartado 1 b), oída la Comisión Consultiva Sectorial y teniendo en cuentas las perspectivas de la producción y exportaciones de tomate en la próxima campaña esta Dirección General tiene a bien aprobar las siguientes bases reguladoras de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1982/83.

  1. Programa indicativo de exportaciones semanales (en bultos de seis kilos netos):

    Semana * Fecha * Cantidad *

    39 * 1-3/10 * 500.000 *

    40 * 4-10/10 * 1.200.000 *

    41 * 11-17/10 * 1.500.000 *

    42 * 18-24/10 * 1.500.000 *

    43 * 25-31/10 * 1.500.000 *

    44 * 1-7/11 * 1.700.000 *

    45 * 8-14/11 * 1.700.000 *

    46 * 15-21/11 * 1.700.000 *

    47 * 22-28/11 * 1.800.000 *

    48 * 29-11/5-12 * 1.900.000 *

    49 * 6-12/12 * 2.000.000 *

    50 * 13-19/12 * 2.000.000 *

    51 * 20-26/12 * 1.900.000 *

    52 * 27-12/2-1-83 * 1.900.000 *

    1 * 3-9/1 * 1.800 000 *

    2 * 10-16/1 * 1.800.000 *

    3 * 17-23/1 * 2.000.000 *

    4 * 24-30/1 * 2.000.000 *

    5 * 31-1/6-2 * 2.300.000 *

    6 * 7-13/2 * 2.300.000 *

    7 * 14-20/2 * 2.300.000 *

    8 * 21-27/2 * 2.300.000 *

    9 * 28-2/6-3 * 2.400.000 *

    10 * 7-13/3 * 2.400.000 *

    11 * 14-20/3 * 2.000.000 *

    12 * 21-27/3 * 2.000.000 *

    13 * 28-3/3-4 * 1.700.000 *

    14 * 4-10/4 * 1.600.000 *

    15 * 11-17/4 * 1.600.000 *

    16 * 18-24/4 * 1.500.000 *

    17 * 25-4/1-5 * 1.300.000 *

    18 * 2-8/5 * 1.000.000 *

    19 * 9-15/5 * 1.000.000 *

    20 * 16-20/5 * 500.000 *

  2. Distribución entre las diversas provincias (volúmenes y coeficientes, según anejo a la presente Resolución).

  3. Programa de precios indicativos (en pesetas/bulto de kilos netos):

    * Hasta semana 43 * Desde semana 44 hasta semana 48 * Desde semana 49 hasta el final *

    Zona A: Francia, Italia y Suiza * - * 357 * 357 *

    Zona B: Resto del Continente Europeo * 355 * 511 * 651 *

    Zona C: Reino Unido * 440 * 573 * 692 *

    Media ponderada * 395,50 * 486,50 * 577,15 *

    En caso de que existan en la CEE precios de referencia que den lugar a precios de entrada superiores a los anteriores precios indicativos se computaran los de entrada a efectos de las escalas automáticas.

  4. En el mes de octubre las normas serán de aplicación como en el resto de la campaña, a excepción de las medidas que a continuación se indican:

    1. Si las dos primeras semanas de regulación fuesen del mes de octubre la distribución del contingente se realizará en base a los coeficientes de la campaña anterior y se tomará como base para el contingente las cifras del programa indicativo.

    2. Si la cotización fuese inferior a la media ponderada, las reducciones al programa a aplicar deberán ser propuestas por mayoría cualificada de 2/3.

  5. Escala automática (para cotizaciones inferiores a los precios indicativos):

    1. Entre 0,01 y 10 pesetas/bulto, reducción automática de un 10 por 100.

    2. Entre 10,01 y 30 pesetas, reducción automática de un 20 por 100.

    3. Entre 30,01 y 60 pesetas, reducción automática de un 30 por 100.

    4. Entre 60,01 y 90 pesetas, reducción automática de un 40 por 100.

    5. De 90,01 pesetas en adelante, reducción automática de un 50 por 100.

  6. Escala automática (para cotizaciones superiores a los precios indicativos).

    1. En la primera semana con cotizaciones superiores.

      1. Entre 0,01 y 20 pesetas/bulto, se mantendrá la cifra contingentada en la semana precedente.

      2. Entre 20,01 y 30 pesetas, aumento automático de un 10 por 100.

      3. Entre 30,01 y 50 pesetas, aumento automático de un 15 por 100.

      4. De 50,01 pesetas en adelante, libertad.

      No obstante, el Comité podrá acordar por...

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