Resolución de 6 de julio de 1982, de la Dirección General de Exportación, sobre bases reguladoras de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1982-83.
Marginal | BOE-A-1982-18095 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Comercio |
Rango de Ley | Resolución |
A tenor de lo previsto en la Orden ministerial de 9 de julio de 1980, punto quinto, apartado 1 b), oída la Comisión Consultiva Sectorial y teniendo en cuentas las perspectivas de la producción y exportaciones de tomate en la próxima campaña esta Dirección General tiene a bien aprobar las siguientes bases reguladoras de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1982/83.
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Programa indicativo de exportaciones semanales (en bultos de seis kilos netos):
Semana * Fecha * Cantidad *
39 * 1-3/10 * 500.000 *
40 * 4-10/10 * 1.200.000 *
41 * 11-17/10 * 1.500.000 *
42 * 18-24/10 * 1.500.000 *
43 * 25-31/10 * 1.500.000 *
44 * 1-7/11 * 1.700.000 *
45 * 8-14/11 * 1.700.000 *
46 * 15-21/11 * 1.700.000 *
47 * 22-28/11 * 1.800.000 *
48 * 29-11/5-12 * 1.900.000 *
49 * 6-12/12 * 2.000.000 *
50 * 13-19/12 * 2.000.000 *
51 * 20-26/12 * 1.900.000 *
52 * 27-12/2-1-83 * 1.900.000 *
1 * 3-9/1 * 1.800 000 *
2 * 10-16/1 * 1.800.000 *
3 * 17-23/1 * 2.000.000 *
4 * 24-30/1 * 2.000.000 *
5 * 31-1/6-2 * 2.300.000 *
6 * 7-13/2 * 2.300.000 *
7 * 14-20/2 * 2.300.000 *
8 * 21-27/2 * 2.300.000 *
9 * 28-2/6-3 * 2.400.000 *
10 * 7-13/3 * 2.400.000 *
11 * 14-20/3 * 2.000.000 *
12 * 21-27/3 * 2.000.000 *
13 * 28-3/3-4 * 1.700.000 *
14 * 4-10/4 * 1.600.000 *
15 * 11-17/4 * 1.600.000 *
16 * 18-24/4 * 1.500.000 *
17 * 25-4/1-5 * 1.300.000 *
18 * 2-8/5 * 1.000.000 *
19 * 9-15/5 * 1.000.000 *
20 * 16-20/5 * 500.000 *
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Distribución entre las diversas provincias (volúmenes y coeficientes, según anejo a la presente Resolución).
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Programa de precios indicativos (en pesetas/bulto de kilos netos):
* Hasta semana 43 * Desde semana 44 hasta semana 48 * Desde semana 49 hasta el final *
Zona A: Francia, Italia y Suiza * - * 357 * 357 *
Zona B: Resto del Continente Europeo * 355 * 511 * 651 *
Zona C: Reino Unido * 440 * 573 * 692 *
Media ponderada * 395,50 * 486,50 * 577,15 *
En caso de que existan en la CEE precios de referencia que den lugar a precios de entrada superiores a los anteriores precios indicativos se computaran los de entrada a efectos de las escalas automáticas.
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En el mes de octubre las normas serán de aplicación como en el resto de la campaña, a excepción de las medidas que a continuación se indican:
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Si las dos primeras semanas de regulación fuesen del mes de octubre la distribución del contingente se realizará en base a los coeficientes de la campaña anterior y se tomará como base para el contingente las cifras del programa indicativo.
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Si la cotización fuese inferior a la media ponderada, las reducciones al programa a aplicar deberán ser propuestas por mayoría cualificada de 2/3.
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Escala automática (para cotizaciones inferiores a los precios indicativos):
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Entre 0,01 y 10 pesetas/bulto, reducción automática de un 10 por 100.
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Entre 10,01 y 30 pesetas, reducción automática de un 20 por 100.
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Entre 30,01 y 60 pesetas, reducción automática de un 30 por 100.
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Entre 60,01 y 90 pesetas, reducción automática de un 40 por 100.
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De 90,01 pesetas en adelante, reducción automática de un 50 por 100.
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Escala automática (para cotizaciones superiores a los precios indicativos).
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En la primera semana con cotizaciones superiores.
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Entre 0,01 y 20 pesetas/bulto, se mantendrá la cifra contingentada en la semana precedente.
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Entre 20,01 y 30 pesetas, aumento automático de un 10 por 100.
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Entre 30,01 y 50 pesetas, aumento automático de un 15 por 100.
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De 50,01 pesetas en adelante, libertad.
No obstante, el Comité podrá acordar por...
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