Real Decreto 1712/1984, de 1 de agosto, por el que se crea la Comisión en Cataluña de la Junta de calificación, valoración y exportación de obras de importancia histórica o artística y se delegan en el Delegado del Gobierno determinadas facultades en esta materia.

MarginalBOE-A-1984-21836
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Segun lo dispuesto en el Real Decreto 1010/1981, sobre traspasos de servicios a la Comunidad Autónoma de Cataluña, las exportaciones de bienes muebles de valor histórico, artístico, arqueológico, etnológico y paleontológico se tramitarán por los órganos competentes de la Generalidad, y la denegación de la solicitud por los mismos pondrá fin al expediente. En caso contrario, se dará traslado de las solicitudes al Ministerio de Cultura y al de Economía y Hacienda para su resolución definitiva. Por lo tanto, sólo la Administración del Estado a través del Ministerio de Cultura, tiene competencias para autorizar la salida de España de bienes muebles de las mencionadas características.

No obstante, en beneficio de una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de expedientes de exportación de objetos artísticos por puntos fronterizos situados en el territorio de Cataluña, resulta aconsejable la creación, en dicha Comunidad Autónoma, de una Comisión Delegada de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de Importancia Histórica o Artística.

Asimismo, al amparo de lo establecido en la Ley 17/1983, de 16 de noviembre sobre desarrollo del artículo 154 de la Constitución, se estima conveniente delegar en el Delegado del Gobierno de Cataluña determinadas Facultades en cuanto a la exportación de tales bienes, pudiendo autorizar, a propuesta de la Comisión Delegada, la exportación de aquéllos cuyo valor declarado no exceda de medio millón de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo 1 Se crea la Comisión Delegada en Cataluña de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de Importancia Histórica o Artística, que estará compuesta de la siguiente forma:

Presidente: El de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de Importancia Histórica o Artística, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El que designe el Ministro de Cultura entre los Vocales que a continuación se indican.

Vocales: Cinco designados por el Ministro de Cultura de los cuales tres serán propuestos por el Director general de Bellas Artes y Archivos y los dos restantes por el Delegado del Gobierno en Cataluña, entre académicos de número de las RR. Academias de la Historia o de Bellas Artes de San Fernando, Profesores Numerarios de Universidad, Directores o Subdirectores de Museos de titularidad estatal o personas cualificadas en la materia por razón de su especial dedicación formación en el campo de los estudios históricos o artísticos.

Un Vocal en representación de la Dirección General de Aduanas entre funcionarios de dicho Centro Directivo con destino en Cataluña.

La condición de Vocal de la Comisión es personal, intransferible e indelegable.

Actuará como Secretario de actas, sin voz ni voto, un funcionario con titulación superior con destino en los servicios del Ministerio de Cultura en Barcelona.

Art. 2 La Comisión tiene las siguientes funciones:
  1. Informar los expedientes de exportación por puntos fronterizos del territorio de Cataluña, de bienes muebles de valor histórico, artístico, arqueológico, etnológico y paleontológico.

  2. Proponer a los órganos competentes el ejercicio del derecho de tanteo en los casos que estime oportuno.

Art. 3 La Comisión Delegada celebrará como mínimo una sesión ordinaria cada mes y para que sean válidas las reuniones, deberán asistir al menos tres Vocales además del Presidente o Vicepresidente.
Art. 4 En lo no previsto en el presente Real Decreto las sesiones se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo ii de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de junio de 1958.
Art. 5 Los miembros de la Comisión devengarán en la forma reglamentaria las indemnizaciones por razón de servicio a que tengan derecho.
Art. 6 A tenor de lo dispuesto en el artículo 6

De la Ley 17/1983, sobre desarrollo del artículo 6. de la Constitución, se delegan en el Delegado del Gobierno en Cataluña las atribuciones que tienen el Ministerio de Cultura para autorizar la exportación de objetos histórico-artísticos a las que se refieren el artículo 43 de la Ley de 13 de mayo de 1933, artículo 73 del Reglamento de 16 de abril de 1936 y artículo 6. del Decreto 1116/1960, de 2 de junio, exceptuando la exportación de bienes históricos artísticos cuyo valor declarado exceda de medio millón de pesetas. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades y requisitos que rigen con carácter general el comercio exterior.

DISPOSICION FINAL

El Ministro de Cultura, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real decreto, que no supone aumento de gasto público y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado, en lo que se oponga a lo dispuesto en este Real decreto, el apartado tres del artículo 2. del Real Decreto 3030/1979, de 29 de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de cultura, Javier Solana Madariaga.

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