Resolución de 13 de Julio de 1984, de La Dirección general de exportación, por la que se dictan Disposiciones complementarías a la Norma de calidad para el Comercio exterior de frutos Citricos.

MarginalBOE-A-1984-16658
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo v -Normas complementarías-De la Orden Ministerial de 21 de septiembre de 1981, sobre la Norma de calidad para el Comercio exterior de frutos cítricos, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones requeridas para la exportación de estos frutos a las exigencias de los mercados,

Está dirección general de exportación, oído el comité de gestión, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

  1. Grado de madurez.

    El grado de madurez interna vendrá dado por la relación e/a (sólidos solubles/acidez) del zumo, que será cómo mínimo de:

    Cinco coma cinco/uno (5,5/1) para las variedades Clementina, sutsuma y las Naranjas de Primera y medía temporada (navelina, Navel, Salustiana, Cadenera, sanguina y similares).

    Séis coma cinco/uno (6,5/1) para las variedades tardías (kara, Verna, Navel-Late, valenciá-Late y similares).

    Siete/uno (7/1) para Mandarinas comunes, wilkings, tangerinas y sus híbridos.

    El comité de gestión para la exportación de frutos cítricos podrá elevar estos índices por períodos, variedades o destinos.

  2. Desverdización.

    Los frutos cítricos, excepto las Mandarinas comunes, que hayan alcanzado las condiciones mínimas de madurez interna, podrán ser desverdizados de tal forma que no cambien los caracteres organolépticos de los mismos, siendo excluyentes los siguientes defectos:

    Cálices ennegrecidos totalmente con amarilleamiento anormal o palidez de la piel, debido a marchitamiento o desecación. Manchas en la piel.

  3. Calibres mínimos.

    Se fijan los siguientes calibres mínimos:

    Navel y Navelina: 62 milímetros.

    Otras Naranjas: 58 milímetros.

    Clementinas: 43 milímetros.

    Sutsumas, karas, Mandarinas y sus híbridos: 50 milímetros.

    Wilkings: 46 milímetros.

    Limones: 45 milímetros.

    Pomelos: 70 milímetros.

    Excepcionalmente, para envíos a mercados especiales, el comité de gestión para la exportación de frutos cítricos podrá modificar, aumentando o disminuyendo, los calibres mínimos antes fijados. No obstante, los calibres mínimos que se autorizan no podrán ser inferiores a los fijados en la Norma de calidad para el Comercio exterior de frutos cítricos (orden Ministerial de 21 de septiembre de 1981).

  4. Variedades.

    Se prohíbe la exportación de las variedades Blanca común y monreal.

  5. Envases.

    Para las Confecciones en capas ordenadas se autorizan los envases que a continuación se relacionan, con las medidas exteriores de la basé que se citan, con tolerancias de más o menos 10 milímetros.

    Envase (medidas base) * tipo * peso *

    * * 2/3 * 5/6 * 10/11 * 15/16 * 20/22 *

    300 x 200 * x * * * * *

    400 x 300 * m. Mussy platón * * x * x * * *

    440 x 290 * holandés * * x * x * x * *

    500 x 300 * mussy. Platón * * * x * x * x *

    500 x 320 * alemán * * * x * x * *

    600 x 400 * europeo * * * x * x * x *

    380 x 290 * * x * * * *

    365 x 280 * * x * * * *

    340 x 300 * * x * * * *

    (las dimensiones de los envases están expresadas en milímetros y el peso en kilogramos.)

    Los envases serán de cualquier material que no perjudique a los frutos y suficientemente resistentes para una estiba adecuada.

    El comité de gestión para la exportación de frutos cítricos podrá solicitar a la dirección general de exportación la utilización de otros envases, a título de ensayo, cuya validez será de una campaña.

    Se autoriza la exportación de frutos cítricos confeccionados según su peso en mallas de 0,5 a 3 kilogramos, entendiéndose por malla el envase unitario de venta directa al consumidor, fabricado con red de material plástico u otro que no se pueda abrir sin inutilizar el Sistema de cierre.

    Se autoriza la exportación de frutos cítricos confeccionados según su peso en bolsas de 1 a 5 kilogramos, entendiéndose por Bolsa el envase unitario de venta directa al consumidor, fabricado con red de material plástico u otro y que cuenta con un Sistema de apertura y cierre y otro de asas o similar para facilitar su transporte por el consumidor.

    Para las presentaciones a granel, en mallas o bolsas con frutos cítricos confeccionados según peso o número de frutos contenidos en embalajes, las dimensiones de éstos serán libres y de cualquier material que garantice suficientemente, a juicio del soivre, la protección de la fruta durante su transporte. Al final de cada campaña de exportación el comité...

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