Orden APA/334/2008, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden APA/2555/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carne y productos cárnicos, en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-2676
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Tras la entrada en vigor de la Orden APA/2555/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carne y productos cárnicos, en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y una vez transcurrido el período necesario para la adaptación de los sectores implicados, se ha evidenciado la necesidad de modificar dicha orden, para simplificar y flexibilizar los requisitos documentales establecidos en la misma y adaptarlos a los diferentes niveles de exigencia de los diferentes certificados sanitarios oficiales de exportación a países terceros.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden APA/2555/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carne y productos cárnicos, en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Orden APA/2555/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carne y productos cárnicos, en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se modifica como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 4, con el siguiente contenido:

5. Si el solicitante es un ente público y la exportación se realiza en el ámbito de los programas de ayuda humanitaria, dicho Organismo quedará eximido de los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado 3.

Dos. El artículo 5 se sustituye por el siguiente:

Artículo 5. Tramitación.

1. Tras la presentación de la solicitud, o en su caso, junto con ésta, el exportador deberá aportar al Servicio de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, la documentación necesaria para efectuar la inspección veterinaria, que se establece en el apartado 2, con una antelación mínima a la fecha prevista de inspección, de un día hábil si la inspección se realiza en dicho Servicio, o de tres días hábiles si es necesario el desplazamiento del veterinario oficial para efectuar la inspección de la partida.

2. La documentación que deberá presentar el exportador será la siguiente:

a) En todos los casos, deberá presentar la declaración expresa, según el modelo del Anexo III, por la que manifieste conocer los requisitos contenidos en el certificado sanitario oficial de exportación solicitado y declare que la carne o productos cárnicos exportados cumplen con dichos requisitos, de acuerdo con la información que tiene a su disposición.

Como base para expedir su declaración expresa, el exportador deberá disponer de la información pertinente, a través de un sistema de trazabilidad en el que deberán estar incluidos los establecimientos cárnicos (mataderos, salas de despiece, industrias cárnicas, etc.) que hayan intervenido en la elaboración y almacenamiento de la partida de carne o productos cárnicos a exportar y las explotaciones ganaderas de origen de los animales de los cuales se haya obtenido dicha partida, según proceda, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I.

La información mínima de la que deberá disponer el exportador a través del citado sistema de trazabilidad dependerá de la naturaleza de los requisitos contenidos en los certificados sanitarios oficiales de exportación que solicite, según lo indicado en el Anexo II.

La documentación acreditativa de esta información le será exigible al exportador, en el marco del Plan de Controles previsto...

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