Orden APA/2555/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carne y productos cárnicos, en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-14190
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/2555/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carne y productos cárnicos, en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 12.2 establece la obligación de que toda exportación de productos de origen animal sea sometida a inspecciones o pruebas sanitarias, siendo necesaria la correspondiente autorización sanitaria para ser despachada por las aduanas.

La exportación de productos de origen animal a terceros países está condicionada, en la mayoría de los casos, al cumplimiento de determinados requisitos en materia de sanidad animal, establecidos por los países terceros de destino, lo que determina la necesidad de amparar dichas partidas por certificados sanitarios de exportación, según los modelos de certificados consensuados con los países terceros destinatarios.

La realización de las inspecciones o pruebas sanitarias a la exportación y la emisión de los certificados sanitarios de exportación en materia de sanidad animal, corresponde a los veterinarios oficiales que prestan sus servicios en las Áreas funcionales de Agricultura o de Agricultura y Pesca de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, adscritas orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas, pero dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones de Gobierno, que desarrolla la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado.

Asimismo, la Ley de Sanidad Animal establece, en su artículo 7.1.j), la obligación de los exportadores de solicitar los certificados exigibles para la exportación en la forma y condiciones previstas reglamentariamente, siendo según el artículo 14.3 de la citada ley, responsabilidad exclusiva del exportador la exportación sin la previa obtención del certificado sanitario.

Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, establece en su artículo 18 la obligación de que todas las empresas alimentarias relacionadas con la producción, transformación y distribución de alimentos, implanten un sistema de trazabilidad de sus productos.

Por ello, todos los agentes económicos y operadores implicados en el proceso productivo deben disponer de un sistema de identificación y registro que permita obtener información de toda la cadena de producción y establecer la relación entre el producto final y el animal o grupo de animales involucrados, con el fin de poder acreditar las condiciones sanitarias de las explotaciones de origen de los animales a partir de los cuales se obtiene el producto objeto de exportación.

El artículo 7.1.b de la Ley de sanidad animal dispone, entre las obligaciones de los particulares, incluidos los exportadores, facilitar toda clase de información que les sea requerida por la autoridad competente sobre el estado sanitario de los animales y productos de origen animal, los productos zoosanitarios, los productos para la alimentación animal, y en general, los demás medios relacionados con la sanidad animal que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad. La citada ley prevé el establecimiento de los necesarios controles e inspecciones para su cumplimiento, otorgando carácter de autoridad a los funcionarios actuantes y estableciendo un régimen sancionador al efecto.

El objeto de esta Orden es, por tanto, establecer el procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial para la exportación, en materia de bienestar o sanidad animal u otra competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando la misma sea exigida por el tercer país de destino de la carne o los productos cárnicos, basado en la información aportada por los operadores sobre el origen y características de la mercancía y las inspecciones documentales y físicas previstas en la Ley de Sanidad Animal, que han de servir de base para que el veterinario oficial emita el correspondiente certificado sanitario. Esta autorización es independiente de la prevista en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 12 de mayo de 1993, por la que se establece el certificado sanitario oficial para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR