Orden ITC/1637/2009, de 10 de junio, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-10160
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Las perspectivas económicas de la minería están íntimamente vinculadas al nivel global de la actividad económica. También la actividad económica está muy ligada al suministro de materias primas minerales en cantidades adecuadas, y con una razonable garantía de suministro.

La producción industrial, factor determinante del desarrollo económico, es muy dependiente del suministro de materias primas minerales, de tal manera que las dificultades de suministro pueden provocar un estrangulamiento de la actividad industrial y hay que tener en cuenta que la producción de muchas sustancias minerales está concentrada en países con un riesgo político evidente, de tal manera que, si la Unión Europea consigue disminuir la dependencia exterior, estará disminuyendo los riesgos para el mantenimiento de la actividad industrial.

Por otra parte, las industrias de la construcción son unos grandes consumidores de materias primas minerales y la mayoría de las mismas proceden de mercados locales por ser el coste de transporte relativamente elevado en comparación con el precio de venta. En España, la construcción ha tenido un crecimiento muy elevado los últimos años lo que ha producido una gran demanda de sustancias minerales que cumplan los requisitos en cantidad y calidad para abastecerla, y la eficacia productiva del sector minero ha permitido un crecimiento considerable de la actividad constructora sin que haya habido un incremento considerable de los costes de producción, ni ningún estrangulamiento por falta de suministro de las materias primas minerales.

Como consecuencia de lo anterior, constituye un objetivo de la acción administrativa en esta materia el apoyo de las actuaciones cuya finalidad sea la exploración e investigación geológico-minera, dirigida a incentivar la investigación geológico-minera en las áreas con mayores recursos potenciales, buscando con ello incentivar la investigación para ampliar, conocer y definir las reservas mineras; o la atenuación de la incidencia negativa que en la calidad del medio ambiente pudieran tener las actividades mineras.

Con base en ello, la Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, establece las bases para la concesión de ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medio ambiente, en relación con las actividades mineras no energéticas.

Dicha Orden ITC/1797/2007, de 13 de junio, fue autorizada por la Comisión Europea, en los términos que establece la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2007, relativa al expediente «Ayuda de Estado N.º 684/2006-España» sobre modificación del régimen 499/04 de ayudas a la exploración minera y medio ambiente. La autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

La experiencia adquirida en la aplicación de la mencionada orden hace necesaria la realización de algunas modificaciones, para mejorar la eficacia de las ayudas allí contempladas y, por otro lado, dar más transparencia a la gestión de las ayudas.

Por un lado, se simplifican las dos líneas de investigación geológico-minera existentes de forma que dónde se distinguía entre proyectos de investigación geológico minera dirigidos a la apertura de nuevos centros de trabajo y sin apertura de nuevos centros de trabajo, a partir de ahora serán simplemente proyectos de investigación geológico-minera. El porcentaje máximo de ayuda de la nueva línea es el de una de las dos líneas anteriores. Por lo tanto, se trata de una simplificación administrativa de unas ayudas autorizadas por la Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2007 anteriormente citada.

También, y en lo que se refiere a los proyectos de medio ambiente, hasta ahora se contemplaban las actuaciones de pequeñas y medianas empresas para cumplir las nuevas normas comunitarias y las acciones realizadas para superar la normativa medioambiental comunitaria o actuaciones allá donde no haya normativa medioambiental comunitaria aplicable. A partir de la entrada en vigor de esta orden la línea nueva será para superar las normas comunitarias o actuaciones allá donde no haya normativa comunitaria. Estas ayudas están contempladas en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Por otra parte y debido a que a este régimen de ayudas pueden presentar solicitud empresas y entidades que tienen vinculaciones profesionales, por otros motivos, con la Secretaría de Estado de Energía y al objeto de garantizar a los interesados la máxima ecuanimidad en la valoración de los proyectos presentados, se articula un procedimiento que asegura que los proyectos serán valorados previamente a que se conozca la identidad de las entidades solicitantes.

El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, esta ley establece el marco de actuación de la Administración frente a los perceptores de las ayudas, con la finalidad de conseguir una mejor aplicación de los fondos públicos.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

Dado que la autorización del régimen de ayudas vigente es hasta el 31 de diciembre de 2011 se mantiene este límite temporal para la orden que se aprueba, a fin de cumplir con la decisión que regula este régimen en lo que se refiere a las ayudas a la exploración e investigación geológico-minera.

Esta orden será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011, publicándose convocatorias anuales para cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Finalmente, la aprobación de esta orden, que se ampara en las competencias del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre las bases del régimen minero y energético, atribuidas por el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación material y temporal.

  1. Constituye el objeto de esta orden, la regulación de las bases para la concesión de las ayudas a la exploración e investigación geológico-minera y a la mejora del medioambiente, en relación con las actividades mineras. Los proyectos deberán dirigirse a materias primas minerales no energéticas y desarrollarse en el territorio nacional. En el

    caso de las ayudas al medio ambiente se subvencionarán actuaciones para superar las normas comunitarias o actuaciones allá donde no haya normativa comunitaria, ayudas que están contempladas en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). 2. En el anexo I de la presente orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de ayuda en cada una de las áreas específicas. 3. La presente orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

    Segundo. Imputación de las ayudas.

    Los créditos presupuestarios a los que imputar las ayudas serán los establecidos en su convocatoria correspondiente. Con carácter previo a la convocatoria, se tramitará el expediente de autorización de gasto conforme establece el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercero. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

  2. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden las empresas públicas o privadas, las agrupaciones de dichas empresas y las instituciones sin ánimo de lucro.

    A efectos de lo dispuesto en esta orden se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

    Además las empresas, agrupaciones o instituciones anteriormente citadas deben ser titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. 2. No podrán acogerse empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. A los efectos de la presente orden, los conceptos de pequeña y mediana empresa se ajustarán a la...

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