Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a la aportación directa por parte de los expendedores de tabaco y timbre que cuenten con medios informáticos de la informacion desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares.
Fecha de Entrada en Vigor | 4 de Diciembre de 2013 |
Marginal | BOE-A-2013-13071 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Resolución |
El artículo 5.diez de la Ley 13/1998, en la redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, establece la facultad del Comisionado para el Mercado de Tabacos de recabar directamente de los expendedores de tabaco y timbre que cuenten con medios informáticos la información desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares.
En este contexto, siendo competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos la vigilancia para que los diversos operadores en el mercado de tabacos, incluidos los minoristas, actúen en el marco que respectivamente les corresponde, ejerciendo las facultades de inspección que sean precisas, y en virtud de las competencias establecidas por el artículo 6 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, debe dictarse la presente resolución, que especifica y aprueba, sin perjuicio de actuaciones posteriores, los mecanismos que se considerarán, a todos los efectos, adecuados para facilitar a los funcionarios del Comisionado para el Mercado de Tabacos, a los órganos del resguardo fiscal y a sus agentes en general el acceso directo a la información desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares.
Primero. Características del archivo.
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El archivo permitirá en todo caso la obtención desglosada de la facturación efectuada a puntos de venta con recargo y a particulares, durante los últimos tres años.
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Contenido. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, la información disponible será al menos la siguiente:
2.1 Facturas: Número, y en su caso, serie, que será correlativo; fecha de expedición; nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; NIF del obligado a expedir factura; domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; descripción pormenorizada de las labores comercializadas (por cada labor: clase de labor, número de unidades, precio unitario y contraprestación total); tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria que en su caso se repercuta.
2.2 Facturas simplificadas: Número, y en su caso, serie, que será correlativo; fecha de expedición; NIF...
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