ORDEN EHA/3256/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen los términos en los que podrán expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17471
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/3256/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen los términos en los que podrán expedirse certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

La disposición adicional tercera de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica ('Boletín Oficial del Estado' del 20), autoriza, a los solos efectos de su utilización en el ámbito tributario, la expedición de certificados electrónicos a las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria (en la actualidad, artículo 35.4 de la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), en los términos que establezca el Ministro de Hacienda.

El rápido desarrollo que ha experimentado la vía telemática en las relaciones tributarias ha constituido un fuerte estímulo para superar los límites que, con un lógico criterio de prudencia, ha venido imponiendo la normativa sobre firma electrónica.Así, al ya derogado Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, que estableció un marco legal en España para la firma electrónica, le precedieron normas de la Administración Tributaria que permitieron desde 1998 la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática. Por otra parte, este Real Decreto-ley restringía el empleo de la firma electrónica a los certificados electrónicos de personas físicas, salvo si se trataba del cumplimiento de obligaciones tributarias, para lo que admitía la posibilidad de que el signatario fuera también una persona jurídica, en las condiciones que estableciera el Ministerio de Economía y Hacienda.

Con la entrada en vigor el pasado 20 de marzo de la Ley 59/2003, de firma electrónica, se supera la limitación a las personas físicas del empleo de la firma electrónica, admitiéndose con carácter general que las personas jurídicas puedan ser titulares de certificados electrónicos, ya que, como reconoce su Exposición de Motivos, estos certificados han tenido una enorme expansión en el ámbito tributario, sin que ello haya representado aumento alguno de la litigiosidad ni de la inseguridad jurídica en las transacciones, lo que aconseja la generalización de la titularidad de los certificados por personas morales.

Al propio tiempo, la Ley de firma electrónica abre la posibilidad de la expedición de certificados electrónicos a entidades sin personalidad jurídica, pero restringiéndolo a los solos efectos de su empleo en el ámbito tributario.

Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio susceptible de imposición, forman un conglomerado de entes y asociaciones con tradicional presencia en el Derecho tributario español como sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria, ahora integrados en el concepto de obligados tributarios que incorpora la nueva Ley General Tributaria. Su número e importancia hacen imprescindible encontraruna fórmula que les permita utilizar la vía telemática en sus relaciones tributarias, salvando el obstáculo de la representación de la entidad.

El conjunto de obligados tributarios que utilizan certificados electrónicos, tanto para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias como para la realización de otros trámites y gestiones ante la Administración Tributaria, crece día a día a un ritmo acelerado, por las indudables ventajas que aporta la vía telemática. Es necesario que las entidades sin personalidad jurídica dispongan de las mismas facilidades y servicios que se ofrecen al resto de obligados tributarios, pero, al propio tiempo, que se minimice el riesgo de una inadecuada representación de la entidad, porque no se cuente con el respaldo suficiente de sus miembros o por cualquier otra causa.

Por lo que se refiere a los prestadores de servicios de certificación, la promulgación y aplicación de la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo ('Boletín Oficial del Estado' del 15), por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos...

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