Orden de 2 de abril de 1986 por la que se regula el procedimiento de expedición y se aprueban los modelos de los títulos y diplomas correspondientes a estudios cursados en Centros de Enseñanzas Artísticas.

MarginalBOE-A-1986-9085
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Ilmos. Sres.: Promulgado el Real Decreto 1564/1982, de 18 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales no universitarios, resulta preciso ajustar las correspondientes normas procedimentales en orden a la expedición de los títulos correspondientes a los estudios cursados en Conservatorios de Música. Escuela Superior de Canto, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Cerámica y Escuela de Artes Aplicadas a la Restauración.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- Los títulos y diplomas correspondientes a los estudios cursados en Conservatorios de Música, Escuela Superior de Canto, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Cerámica y Escuela de Artes Aplicadas a la Restauración serán expedidos por el Ministro de Educación y Ciencia en nombre del Rey, previo cumplimiento de las condiciones que para la obtención de los mismos exige el ordenamiento jurídico general del Estado y de acuerdo con el procedimiento que en la presente Orden se establece.

Segundo.- El Ministerio de Educación y Ciencia llevará a cabo el tratamiento informático, del proceso a que se refiere la presente Orden, constituyente a tal fin el correspondiente banco de datos, y expedirá, de acuerdo con los modelos que en la presente Orden se determinan, los títulos y diplomas.

Tercero.- En las Direcciones Provinciales y en la Subsecretaría del Departamento existirán, respectivamente, los Registros Provinciales y Central de los títulos y diplomas a que se refiere el número primero de la presente Orden.

Cuarto.- Uno. Las propuestas de expedición y las relaciones certificadas de alumnos con derecho a la obtención de los títulos y diplomas a que se refiere el número primero de esta Orden se presentarán por el Director del Centro en las respectivas Direcciones Provinciales, quienes las remitirán directamente a la Secretaria General Técnica (Centro de Proceso de Datos), a efectos de la expedición centralizada e informatizada de los referidos títulos y diplomas.

Dos. Las propuestas de expedción de títulos y diplomas (ILEGIBLE) relaciones certificadas de alumnos se ajustarán, a efectos de (ILEGIBLE) tratamiento informático, a los modelos facilitados a tal fin (ILEGIBLE) Centro de Publicaciones del Departamento.

Quinto.- En las Comunidades Autónomas que tengan competencia plena en materia...

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