ORDEN SCO/546/2004, de 16 de febrero, por la que se declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que han superado el concurso-oposición del proceso extraordinario de consolidación de empleo, para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Plástica y Reparadora en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, dependientes del INSALUD.

MarginalBOE-A-2004-3910
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden
9840 Miércoles 3 marzo 2004 BOE núm. 54
plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias
de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta
que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo,
mediante la participación y obtención de la misma en la fase de
provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las Institu-
ciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud
del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación
de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta,
seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocu-
pando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de
la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo
a la situación de expectativa de destino y tuviera anteriormente
la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una
plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, con-
tinuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la
misma, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera obtener otra
definitiva como resultado de su participación en la fase de pro-
visión.
Contra la presente resolución podrá interponerse, alternativa-
mente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento
Ministerial -Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid-, dentro del
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado (artículos 116 y 117 y Disposición
Transitoria Segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13
de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre),
o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, dentro
del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Reso-
lución, a tenor de lo previsto en el Artículo 11 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio (BOE del 14) reguladora de la Jurisdicción Con-
tencioso-Administrativa.
Madrid, 16 de febrero de 2004.—La Ministra, P. D. (Orden
SCO/996/2002, de 30 de abril, BOE de 7 de mayo), el Sub-
secretario, Pablo Vázquez Vega.
ANEXO I
Oncología radioterápica
DNI/Pas. Apellidos y nombre Acceso
11.729.065 Alonso Rodríguez, Orlanda ................ L
2.872.521 Bascón Santalo, María Natividad ........... L
13.081.844 Cerezo Padellano, María Laura ............ L
7.839.244 Dueñas Polo, M. Teresa ................... L
15.936.226 Escribano Uzcudun, Ana Jesús ............. L
5.380.287 Fuente Muñoz, M. Isabel ................... L
11.790.724 García Berrocal, María Isabel .............. L
1.083.238 García Grande, Antonio ................... L
12.318.376 González Moro, Eligio ..................... L
11.791.471 González San Segundo, María del Carmen . L
29.762.664 Hervás Morón, Asunción del Carmen ....... L
25.436.207 Ibáñez Carreras, M. Reyes ................. L
42.796.069 Juan Rijo, Germán José ................... L
44.021.964 López Rodríguez, Mario Aníbal ............ L
13.088.035 Magallón Sebastián, María Rosa ........... L
5.401.140 Marín Palomo, Alicia ...................... L
394.164 Martín de Vidales Cervantes, María del
Carmen ................................ L
829.138 Mena Merino, Ana M. ..................... L
13.720.775 Menéndez García, Juan Carlos ............. L
50.168.395 Morera López, Rosa María ................. L
5.378.018 Murillo González, María Teresa ............ L
9.399.686 Olay Gayoso, Luis Javier .................. L
37.311.025 Pardo Masferrer, José ..................... L
2.197.169 Peña Sánchez, María del Carmen .......... L
797.606 Pérez Escutia, M. Ángeles ................. L
28.998.600 Porras Martínez, Mariano .................. L
39.657.519 Prada Gómez, Pedro José ................. L
3.939.544 Prados Losa, Rosa M. ..................... L
33.838.444 Regueiro Otero, Carlos Alfonso ............ L
9.305.315 Rodríguez Domínguez, Daniel ............. L
DNI/Pas. Apellidos y nombre Acceso
6.550.973 Rodríguez Garrido, José Reyes ............. L
9.290.199 Rodríguez Gutiérrez, Ana Isabel ........... L
4.147.171 Romero Fernández, Jesús ................. L
9.292.041 De la Rúa Calderón, M. Ángeles ........... L
40.309.483 Ruiz Martín, Virginia María ................ L
51.865.705 Ruiz Pérez de Villar, M. Jesús .............. L
22.940.931 Salinas Ramos, Juan ...................... L
21.431.006 Samper Ots, Pilar María ................... L
7.871.656 Sánchez Aparicio, Enrique ................. L
2.213.611 Sancho García, Sonsoles .................. L
29.097.992 Valencia Julve, Javier ..................... L
5.232.363 Vallejo Ocaña, María Carmen .............. L
2.200.798 Zapatero Laborda, María Almudena ........ L
se declara en situación de expectativa de destino a
los aspirantes que han superado el concurso-oposición
del proceso extraordinario de consolidación de
empleo, para la selección y provisión de plazas de
Facultativo Especialista de Área de Cirugía Plástica
y Reparadora en las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social, dependientes del INSALUD.
Conforme a la base undécima de la convocatoria, de la Orden
de 4 de diciembre de 2001, una vez comprobado el cumplimiento
de los requisitos de los aspirantes que han superado la fase de
selección, se declara en situación de expectativa de destino a los
aspirantes que han superado esta fase del proceso extraordinario
de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas
de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Plástica y Repa-
radora y que figuran en el Anexo I de esta Resolución.
Se entiende por expectativa de destino, según lo previsto en
la base undécima, la situación en que se encuentran los aspirantes
que han superado el concurso-oposición, hasta que obtengan, en
su caso, un destino definitivo como consecuencia de su partici-
pación en la posterior fase de provisión.
La situación de personal estatutario en expectativa de destino
no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una
plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias
de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, hasta
que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo,
mediante la participación y obtención de la misma en la fase de
provisión.
El personal con nombramiento estatutario fijo en las Institu-
ciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud
del Sistema Nacional de Salud, que haya obtenido la situación
de expectativa de destino en la misma o en otra categoría distinta,
seguirá desempeñando provisionalmente la plaza que esté ocu-
pando hasta la obtención definitiva de la nueva por medio de
la fase de provisión.
El personal que haya superado la fase de selección, accediendo
a la situación de expectativa de destino y tuviera anteriormente
la condición de estatutario temporal, encontrándose ocupando una
plaza en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, con-
tinuará ocupando esa plaza en las condiciones previstas en la
misma, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera obtener otra
definitiva como resultado de su participación en la fase de pro-
visión.
Contra la presente resolución podrá interponerse, alternativa-
mente, recurso potestativo de reposición ante este Departamento
Ministerial —Paseo del Prado, 18-20. 28071 Madrid—, dentro del
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado (artículos 116 y 117 y Disposición
Transitoria Segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13
de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre),
o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, dentro
del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Reso-
lución, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998,

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