ORDEN TAS/3196/2004, de 22 de septiembre, por la que se declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que han superado la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo de personal estatutario, para la selección y provisión de plazas de Celador, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social...

SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/3196/2004, de 22 de septiembre, por la que se declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que han superado la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo de personal estatutario, para la selección y provisión de plazas de Celador, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.

De conformidad con lo establecido en la base undécima de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 11 de diciembre de 2001, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Celador en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que han superado la fase de selección, se declara en situación de expectativa de destino a los aspirantes que han superado esta fase y que figuran como Anexo a esta Orden.

Se excluye de dicha relación a doña María Carmen González Santos, a propuesta del Tribunal, como consecuencia de haber sido declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual por Resolución del Instituto Nacional dela Seguridad Social de fecha 1 de julio de 2004, en virtud de lo establecido en la Base Tercera de la convocatoria, que establece la obligación de reunir los requisitos que se incluyen en la misma en la fecha de terminación del plazo de presentaciónde solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión, siendo uno de estos requisitos el poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

Se entiende por expectativa de destino, según lo previsto en la mencionada base undécima, la situación en que se encuentran los aspirantes que han superado el concurso-oposición, hasta que obtengan, en su caso, un destino definitivo como consecuencia de su participación enla posterior fase de provisión.

La situación de personal estatutario en expectativa de destino no otorga derechos económicos ni derechos al desempeño de una plaza como personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Social de la Marina, hasta que no se hubiera obtenido plaza definitiva como estatutario fijo mediante la participación y obtención de la misma en la fase de provisión.

El personal con nombramiento estatutario fijo en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR