Orden ITC/1632/2005, de 31 de mayo, por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Junio de 2005
MarginalBOE-A-2005-9316
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/1632/2005, de 31 de mayo, por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento.

En la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se regula que el Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo. Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1 de la citada ley.

Por diversos motivos, los consumos de combustible para la realización del servicio público que tienen encomendado las centrales térmicas, pueden no ser paralelos a los compromisos de adquisición, dando lugar a almacenamientos transitorios, superiores a los considerados como mínimos necesarios para garantizar el funcionamiento de las centrales térmicas. Las empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos almacenamientos a efectos de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas, tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos.

El Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En él se establece el compromiso de compensación de la financiación de los almacenamientos de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga y de sus mermas.

La Orden de 19 de octubre de 1998 estableció la regulación de las ayudas a la financiación de existencias. En el momento actual, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con sus previsiones, se hace necesario revisar la regulación para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento para asegurar su plena adaptación a lo dispuesto en dicha norma legal.

Constituyen, pues, el marco normativo de la presente orden, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en determinados aspectos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de las ayudas.-El objeto de las ayudas reguladas en la presente orden es la compensación de la financiación de los almacenamientos de carbón (antracita, hulla y lignitos negros) en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga y de sus mermas.

A los efectos de la presente orden:

Se entiende por gastos de financiación el equivalente mensual de la tasa del Míbor a un año aplicada al valor medio de las existencias que a tal efecto tengan derecho al finalizar el mes anterior.

Se entiende por gastos por mermas, los que se produzcan por la disminución física de las existencias de carbón autóctono objeto de esta orden, derivadas de causas distintas al autoconsumo.

Segundo. Requisitos.-Podrán solicitar las ayudas a la financiación de los almacenamientos de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga y de sus mermas, aquellas empresas eléctricas cuyas existencias estén originadas por los siguientes suministros:

  1. Suministros de carbones autóctonos entregados hasta el 31 de diciembre de 2003. Las cifras de existencias correspondientes a estos suministros figuran en el anexo I de esta orden.

  2. Suministros de carbones entregados a partir del 1 de enero de 2004 y con el límite del 31 de diciembre de 2005, adquiridos mediante contrato de compra de carbón autóctono de empresas mineras receptoras de ayudas al funcionamiento con el límite para cada uno de los dos años de los suministros contratados por central térmica y empresa minera en 2003 y sin que superen los suministros garantizados en el año 1997.

  3. Cualquier otro suministro de carbón que para períodos definidos establezca el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, como consecuencia de alteraciones significativas de la capacidad de generación de alguna cuenca o central y de la necesaria minimización del impacto ambiental de la combustión de los carbones.

    Tercero. Procedimiento.

    1. Las solicitudes, que estarán dirigidas al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, contendrán la información requerida por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de...

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