RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se publican las condiciones que se exigen a las entidades de crédito interesadas en colaborar en el desarrollo del programa de créditos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2000-2001.

MarginalBOE-A-2000-13344
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se publican las condiciones que se exigen a las entidades de crédito interesadas en colaborar en el desarrollo del programa de créditos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 2000-2001.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece la posibilidad de que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las propias Universidades puedan instrumentar, junto a una política general de becas y ayudas a los estudiantes universitarios, otra de créditos a los mismos.

En esta línea, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a la vista de la experiencia obtenida durante los pasados cursos académicos, ha decidido proseguir con su programa de créditos dirigidos a apoyar financieramente a los estudiantes universitarios que reúnan las condiciones que se determinen en las oportunas convocatorias públicas.

La presente Resolución establece los requisitos y determina las obligaciones que deberán cumplir las entidades de crédito interesadas en participar en el mencionado programa.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, he resuelto:

Convocar a las entidades de crédito interesadas en participar, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, en un programa de créditos destinado a apoyar financieramente a los estudiantes universitarios, a adherirse al mismo bajo las siguientes condiciones:

Primera. Requisitos de la entidad.--Las entidades de crédito interesadas no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollado por el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y deberán contar con una red de sucursales en el territorio nacional necesaria y suficiente para que los estudiantes puedan solicitar los préstamos.

Deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Segunda. Obligaciones a asumir.--Son obligaciones de las entidades colaboradoras, a las que deberán vincularse en sus solicitudes de adhesión, las siguientes:

  1. Destinar a la finalidad prevista en las disposiciones...

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