Resolucion de 17 de Abril de 1996, del Departamento de Gestion Tributaria de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la Que Se Concede la Exencion Prevista En el Articulo 9.Uno.I) de la Ley 18/1991, de 6 de Junio, del Impuesto Sobre la Renta de Las Personas Fisicas, Al «Premio Aragon-Goya, 1996», Convocado por el Departamento de Educacion y Cultura de la Diputacion General de Aragon.

MarginalBOE-A-1996-10281
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Vista la instancia formulada por el Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón, en calidad de convocante, con NIF S-5011001D, presentada con fecha 6 de marzo de 1996 en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Zaragoza, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al «Premio Aragón-Goya, 1996», en su primera edición.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto.

Considerando que, según establece el artículo 1 del Decreto 22/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se instituye el «Premio Aragón-Goya» a la creación artística en pintura o grabado, así como la base primera de su convocatoria anexa al citado Decreto, el premio tiene por objeto reconocer públicamente la trayectoria vital de aquellos artistas que se hayan destacado en la realización de obras en pintura y grabado, acorde con lo que, a efectos de la exención del IRPF se entiende por premio.

Considerando que, según se desprende del Decreto 22/1996 y de la propia convocatoria del premio, éste se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.

Considerando que, el «Premio...

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