Real Decreto 1721/1984, de 1 de agosto, por el que se declara la Exencion de los derechos establecidos en el arancel de aduanas y del Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores a la Importacion de Una serie de Mercancias para dotacion de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.

MarginalBOE-A-1984-21931
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La misión constitucional asignada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como protectores del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantes de la Seguridad Ciudadana, función de interés general, fundamentalmente en toda sociedad que se sustenta en los principios de libertad y democracia, requiere para su cumplimiento y consecución con ciertas garantías de éxito, adecuar en cada momento las instalaciones y equipos con que están dotados los cuerpos policiales a las necesidades que plantea la realidad de una delincuencia cada día más peligrosa y con conexiones internacionales, que cuenta con medios cada vez más técnicos y sofisticados en la comisión de sus hechos delictivos, con objeto de lograr que la actuación policial, dentro de un estricto respeto al imperio de la Ley y a los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos, sea eficaz al máximo en beneficio de toda la Comunidad. Esta adecuación de la estructura policial va a precisar, en casos excepcionales en los que la industria nacional no pueda atender al suministro de los materiales necesarios por no existir producción, acudir a su importación del mercado internacional, a fin de no dejar sin cobertura una serie de áreas de actuación policial que deben ser continuamente actualizadas y que son de gran importancia e imprescindible necesidad en el desempeño de la labor que los citados cuerpos policiales tienen encomendada.

Por cuanto queda expuesto, ante los excepcionales motivos de interés público que concurren en el caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3. De la Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960 y el artículo 211 de la Ley de Reforma tributaria de 11 de junio de 1964, a iniciativa del Ministerio del Interior y a propuesta del Ministerio de economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1984, dispongo:

Artículo 1

Las adquisiciones de materiales y equipos que, con cargo a los presupuestos del Ministerio del Interior, deban efectuar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el desarrollo de su actividad, atenderán con carácter prioritario al fomento y desarrollo de la producción nacional, para lo que se favorecerá la utilización de la tecnología e industrias propias y se adecuarán, en la medida de lo posible, los programas de inversiones a las posibilidades de fabricación de la industria nacional.

No obstante lo anterior, cuando sea viable la obtención en la industria nacional, podrá adquirirse en el extranjero aquellos elementos o unidades que sean indispensables, Procurando el establecimiento de conciertos de colaboración que favorezcan el desarrollo de la tecnología nacional.

Art. 2. Excepcionalmente, estará exenta de los derechos establecidos en el arancel de aduanas y del impuesto de compensación de gravámenes interiores, debiendo cumplirse, en todo caso, las normas legales relativas a la protección de la industria nacional, la importación de mercancías que, siendo necesarias para dotar adecuadamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se relacionan a continuación, entre las que señala el arancel de aduanas:

- las comprendidas en la sección VI.- Producción de las industrias químicas y de las industrias conexas.

- las comprendidas en la sección XI.- Materiales textiles y sus manufacturas.

- las comprendidas en la sección XVI.- Máquinas y aparatos, material eléctrico.

- las comprendidas en la sección XVII.- Material de transporte.

- las comprendidas en la sección XVIII.- Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía.

- las comprendidas en la sección XIX.- Armas y municiones.

Disposicion transitoria

Lo dispuesto en el artículo 2. Del presente Real Decreto se aplicará a los expedientes que se encuentren en tramitación en el momento de su entrada en vigor.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el.

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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