Real Decreto 1483/1987, de 16 de octubre, por el que se excluyen del ámbito de aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los actos de reconocimiento de dominio en favor del Estado francés hechos por las Asociaciones benéficas o culturales relacionadas con las Instituciones a que se refiere el Canje de Cartas de 28 de febrero de 1974 entre España y la República Francesa.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 1987
MarginalBOE-A-1987-27137
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Canje de Cartas de 28 de febrero de 1974, firmado por los Plenipotenciarios de España y Francia en desarrollo del Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre ambos países de 7 de febrero de 1969, incluye entre las Instituciones culturales situadas en territorio español que dependen del Estado francés al Liceo Francés de Madrid, disponiendo que ambos Gobiernos se aseguran recíprocamente la exención de derechos y tasas por las adquisiciones relacionadas con los bienes incluidos en el Convenio.

Con posterioridad a este Canje de Cartas, el Estado español ha llegado a un acuerdo con la República Francesa para la adquisición de dos fincas, anteriormente afectadas a la Institución del Liceo Francés: Los inmuebles urbanos situados en la calle Marqués de la Ensenada, números 8 y 10, de Madrid. Estas fincas figuran actualmente inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la Asociación de Beneficencia particular denominada «Sociedad Francesa de Beneficencia y Enseñanza de Madrid», aunque el verdadero propietario de los referidos inmuebles es la República Francesa.

La realización de la operación de compraventa entre ambos Estados hace necesario concordar los datos registrales con la realidad jurídica extrarregistral, haciendo constar en aquéllos la verdadera titularidad a la que se encuentran afectos como requisito inexcusable para la operación de venta ulterior, a cuyo efecto se ha otorgado una escritura pública por la que la «Sociedad Francesa de Beneficencia y Enseñanza de Madrid» reconoce el pleno dominio de la República Francesa sobre las fincas sitas en Madrid, calle Marqués de la Ensenada, números 8 y 10.

Dicho acto se encuentra, en principio, sujeto, y no exento, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por falta de disposición expresa en la normativa del Impuesto o en Convenios Internacionales, de la que pueda deducirse la exoneración del mismo.

No obstante, el artículo 22 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, autoriza a modificar, mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, el ámbito de aplicación de las Leyes tributarias españolas en cuanto se refieran a actos realizados por extranjeros o a los bienes y valores que les pertenezcan, siempre que resulte procedente por aplicación del principio de reciprocidad internacional.

Los términos en que está redactado este artículo revelan el propósito en que se inspira de facilitar la adaptación del sistema tributario español a las exigencias de los Acuerdos internacionales y a las relaciones de nuestro Estado con otros Estados, sin necesidad de acudir a la tramitación parlamentaria de la correspondiente Ley y siempre desde el punto de vista de la reciprocidad internacional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 1987,

DISPONGO:

Artículo único

En aplicación del principio de reciprocidad internacional, quedan excluidos del ámbito de aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados los actos de reconocimiento de dominio de bienes inmuebles situados en territorio español, que se realicen a favor de la República Francesa como trámite previo para su venta ulterior al Estado español, por las Asociaciones de carácter benéfico o cultural relacionadas con las Instituciones dependientes del Estado francés a que se refiere el Canje de cartas de 28 de febrero de 1974, ratificado por Instrumento de 25 de agosto siguiente, en desarrollo de los artículos IV y XX del Convenio Hispano Francés de cooperación cultural, científica y tecnica de 7 de febrero de 1969, ratificado por Instrumento de 1 de septiembre del mismo año.

DISPOSICIÓN FINAL
  1. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el presente Real Decreto será aplicable, igualmente, a los actos de reconocimiento de dominio en que concurran las circunstancias previstas en su artículo único y que se encuentren pendientes de liquidación definitiva a la fecha de su entrada en vigor.

Dado en Madrid a 16 de octubre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

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