Orden de 26 de mayo de 1997 por la que se acuerda excepcionalmente la ejecución de determinadas actuaciones en materia de carreteras por razones de reconocida urgencia e interés público debidamente fundadas.

MarginalBOE-A-1997-12028
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Las actuaciones en materia de carreteras que actualmente lleva a cabo la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, están incluidas dentro del denominado programa de actuaciones prioritarias en Carreteras, aprobado por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 17 de diciembre de 1993, fecha en que no había sido aún aprobado el vigente Reglamento General de Carreteras, que lo fue por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.

Por otra parte, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 1994, también anterior a la aprobación del nuevo Reglamento de Carreteras, se aprobó el Plan Director de Infraestructuras 1993-2007, como un «instrumento de política de Estado que permita el desarrollo integral y sostenible de nuestro territorio».

El Plan Director de Infraestructuras es un programa director de carácter esencialmente político, que afecta no sólo a las carreteras, sino también a otras grandes infraestructuras y que no contiene ni actuaciones detalladas ni plazo precisos. No puede, por lo tanto, considerarse un instrumento planificador en materia de carreteras en el sentido estricto del término.

Es objetivo de este departamento instar la aprobación de un futuro plan de carreteras de carácter general cuyos trabajos están ya avanzados, pero que, por su complejidad no podrá ser operativo a corto plazo.

El 25 de febrero de 1997, se presentó por este Departamento el «Programa de Autopistas de Peaje», cuya concesión está previsto ofrecer a licitación antes del fin del presente año en todas ellas. Estas vías figuraban ya en el Plan Director de Infraestructuras, si bien clasificadas en su mayoría como autovías. La relación de estas actuaciones se contiene en el anexo I de esta Orden.

Independientemente de lo anterior, hay otra serie de actuaciones también extremadamente urgentes o de excepcional interés público, según los casos, en las que su ejecución difícilmente podrá esperar a la finalización y puesta en vigor del futuro plan de carreteras, que además tendrá un carácter mucho más general, incluyendo todas las actuaciones previstas en un horizonte temporal determinado en todo el territorio nacional y no sólo las referidas, que se contienen en el anexo II de esta Orden. Ninguna de ellas está incluida entre las previstas en el Programa de Actuaciones Prioritarias en Carreteras ni en el Plan Director de Infraestructuras.

La urgencia en la ejecución de estas actuaciones es incompatible con los dilatados plazos que exige la finalización del instrumento planificador normal en el que, según el artículo 14.1 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento General de Carreteras, deberían encontrarse incluidas.

No obstante, el artículo 14.2 del mismo Real Decreto atribuye al Ministro de Fomento la facultad de acordar excepcionalmente la ejecución de actua ciones o de obras no previstas en el plan de carreteras, en caso de reconocida urgencia o excepcional interés público debidamente fundados. Ello, obviamente, no excluye el cumplimiento de los trámites posteriores sobre planificación, estudios y proyectos a los que se refieren los artículos 5.o a 9.o de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y 21 y siguientes del Reglamento para su ejecución.

Por consiguiente, dado que en todas las actuaciones expuestas concurren estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR