Orden APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-15299
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La aparición de casos de influenza aviar altamente patógena, primero en el sureste asiático y después en diversos países europeos ha afectado de manera significativa al consumo de carne de ave durante varios meses, en particular entre octubre de 2005 y abril de 2006. Esta situación, ha afectado a la totalidad del territorio europeo.

En España, a pesar de no detectarse durante el período de referencia ningún caso de influenza aviar ni en aves silvestres ni domésticas, se registraron importantes descensos en el consumo y, en consecuencia, en los precios en origen, que registraron caídas en los meses de octubre y noviembre de 2005 en primer término, y un desplome en algunas semanas de marzo y abril de 2006. Con el fin de adaptarse a la difícil situación de mercado, el sector productor puso en marcha varias medidas orientadas a disminuir la producción, entre las que destaca la reducción de la capacidad de producción en granja, la destrucción de huevos para incubar y el sacrificio anticipado de gallinas reproductoras.

El Reglamento (CEE) n.º 2777/75 del Consejo de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercado de las aves de corral, prevé, a través de la modificación introducida por el Reglamento (CE) n.º 679/2006 del Consejo, de 25 de abril de 2006, la adopción de medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de ave de corral, con el fin de hacer frente a perturbaciones graves de mercado derivadas directamente de una pérdida de confianza del consumidor ante la existencia de riesgos para la sanidad animal. Estas medidas son cofinanciadas al cincuenta por ciento entre la Unión Europea y los Estados Miembros.

En este marco legal, se dictó el Reglamento (CE) n.º 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006 sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados Miembros. Este Reglamento, basado en las propuestas presentadas por los países afectados, recoge las medidas de apoyo al mercado a adoptar en cada Estado Miembro con el fin de compensar al sector productor por los esfuerzos de contención de la producción realizados durante el período en el que el mercado se vio afectado por la sensibilización pública por la aparición de algunos casos de influenza aviar.

El artículo 10 del citado Reglamento (CE) n.º 1010/2006 establece que todos los pagos de las ayudas que se realicen en el ámbito del mismo deben haber concluido antes del 31 de diciembre de 2006.

En el proceso de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (CEE) n.º 2777/75 y el Reglamento (CE) n.º 1010/2006, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas excepcionales de apoyo al mercado destinadas al sector avícola de carne en virtud de lo establecido por los artículos 4 y 6 del Reglamento (CE) n.º 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados Miembros.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de lo previsto en la presente orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.

  2. Se entenderá como autoridad competente los órganos correspondientes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en las que radiquen las explotaciones avícolas beneficiarias de estas ayudas.

Artículo 3 Líneas de ayuda y plazo de realización de actividades.
  1. Las líneas de ayuda son las establecidas en los artículos 5 y 6.

  2. Sólo serán susceptibles de recibir ayudas las actividades...

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