CANJE de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Portugal sobre creación de una comisión arbitral para evaluar las indemnizaciones correspondientes a los españoles cuyos bienes fueron confiscados en la Revolución de 1974, hecho en Lisboa el 8 y 9 de octubre de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2004
MarginalBOE-A-2004-15145
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CANJE de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y Portugal sobre creación de una comisión arbitral para evaluar las indemnizaciones correspondientes a los españoles cuyos bienes fueron confiscados en la Revolución de 1974, hecho en Lisboa el 8 y9 de octubre de 2002.

NOTA VERBAL

La Embajada de España en Lisboa saluda atentamente al Ministerio de Negocios Extranjeros de Portugal y tiene el honor de acusar recibo a su Nota Verbal de 8 octubre de 2002 que dice lo siguiente:

'El Ministerio de Negocios Extranjeros de Portugal saluda respetuosamente a la Embajada de España en Lisboa y, tras la decisión adoptada por los Gobiernos portugués y español en la XVII Cumbre hispano-portuguesa, celebrada en Sintra, los días 29 y 30 de enero de 2001, con el fin de crear una comisión arbitral para evaluar las solicitudes de indemnización por los perjuicios resultantes de la ocupación en Portugal de fincas urbanas en la década de los 70, formuladas por ciudadanos españoles, tiene el honor de proponer lo siguiente:

  1. Portugal y España reconocen la existencia de quince casos de pequeños propietarios urbanos españoles afectados en este proceso y confirman su voluntad de resolver los mencionados casos con recurso a la institución arbitral.

  2. A tal efecto convienen en crear una comisión arbitral compuesta por tres árbitros. El Gobierno portugués propondrá la designación de un árbitro portugués y el Gobierno español la de un árbitro español. Ambos Gobiernos, por su parte, designarán al presidente de la comisión arbitral.

  3. Los dos Gobiernos acuerdan sufragar, a partes iguales, los honorarios del árbitro presidente.

  4. El Gobierno portugués proporcionará a la comisión arbitral los medios administrativos y financieros necesarios para el fiel desempeño de sus funciones.

  5. Antes del comienzo de la instrucción de los expedientes, la comisión arbitral determinará su régimen de funcionamiento interno, con la siguiente información:

    -- criterios de actuación;

    -- nombre, apellidos y direcciones de las personas titulares en los 15 casos anteriormente mencionados;

    -- pretensiones de cada una de ellas, junto con los documentos y medios de prueba oportunos;

    -- objeto y valor de la reclamación.

  6. En la decisión relativa a cada uno de los expedientes que resuelva, la comisión arbitral deberá pronunciarse sobre la existencia del derecho a indemnización y, en caso afirmativo, sobre su cuantía, de conformidad con los criterios que previamente establezca.

  7. Las decisiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR