Resolución de 17 de noviembre de 2006, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación.

MarginalBOE-A-2006-20404
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introdujo en el régimen retributivo del profesorado universitario un nuevo concepto destinado a incentivar la actividad investigadora mediante evaluaciones anuales que quedaban encargadas a una Comisión nacional evaluadora. Asimismo, la Resolución del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre de 1989 introdujo el mismo concepto para el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia para el profesorado universitario y de una Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación para los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, siendo vigente la Orden de 2 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 289, del 3) y la Resolución de 5 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 293, del 8). La aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes mencionadas, se realiza a través de comités asesores y expertos especialistas. Además, con el fin de orientar el proceso, la Resolución de 6 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 280, del 20) estableció los criterios específicos que deberían aplicarse en cada campo de conocimiento, quedando éstos pormenorizados en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («Boletín Oficial del Estado» número 266, de 7 de noviembre).

Desde la publicación de la Resolución de 25 de octubre de 2005, la CNEAI ha acordado introducir algunos cambios que, sin ser sustanciales, recogen la experiencia de la última convocatoria, facilitando materialmente el proceso de evaluación, especialmente en lo que se refiere al campo de Ingenierías y Arquitectura.

Los criterios que aquí se exponen recogen los principios básicos de las normas precedentes (Real Decreto 1086/1989 de 28 de agosto, «BOE» de 9 de septiembre; Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, «BOE» de 3; Resoluciones de 5 de diciembre de 1994, «BOE» de 8; de 26 de octubre de 1995, «BOE» de 16 de noviembre, de 6 de noviembre de 1996, «BOE» de 20 y de 25 de octubre de 2005 («Boletín Oficial del Estado» número 266, de 7 de noviembre), de las que ésta es continuación y actualización, teniendo muy en cuenta la experiencia y las opiniones razonadas de los numerosos expertos que han participado en los comités de evaluación de la Comisión Nacional.

Como se señalaba en la Resolución de 25 de octubre de 2005 («Boletín Oficial del Estado» número 266, de 7 de noviembre) dentro de la tarea general de orientación y actualización de los criterios con los que actúa la CNEAI, un aspecto importante es determinar las condiciones formales que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación, para que pueda esperarse un impacto aceptable de los mismos. En los distintos ámbitos del saber, científico, técnico y social existen índices que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio. La CNEAI entiende que aparecer en uno de tales índices es suficiente garantía para que lo publicado en esa revista tenga asegurada su calidad. Más complicado resulta determinar cuándo existe una garantía de calidad en un medio de difusión que no aparece en índices internacionales. La Resolución deja abierta la posibilidad para que los autores comuniquen a la Comisión evaluadora las citas y reconocimientos independientes que han tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada.

Además, para paliar la dificultad señalada, esta Resolución incluye, en el apéndice 1, una lista de criterios formales mínimos que debe cumplir un medio de difusión de la investigación para que pueda ser reconocido a priori como de suficiente garantía. La lista de criterios está inspirada en los que rigen en las publicaciones que forman parte de los índices internacionales consolidados.

Por último, aunque los requerimientos mínimos que se exponen para obtener una evaluación positiva tratan de reglar lo más posible la evaluación, su aplicación no tiene carácter absoluto, ya que ha de ser modulada en función de las circunstancias de cada disciplina, tal como se prevé en la Orden de 2 de diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos, en cada caso particular, corresponde a los Comités de expertos y, en última instancia, a la CNEAI. En el mismo sentido, el campo de evaluación que deba ocuparse de una determinada solicitud, en ocasiones, no es una decisión inequívoca; por esta razón, la CNEAI tendrá muy en cuenta el deseo expresado al respecto por cada solicitante.

En consecuencia, después de su estudio por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, esta Dirección General-Presidencia de la CNEAI ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos científicos, que son los siguientes:

Campo 1. Matemáticas y Física.

  1. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, «BOE» de 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al campo 6. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

  2. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo.

  3. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Science Citation Index» (Institute for Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI.

    En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

  4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica.

  5. Con carácter orientador, para las áreas de Física se considerará como mínimo, necesario para superar la evaluación, tres publicaciones en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del «Science Citation Index».

    Para las áreas de Matemáticas se considerará un mínimo de tres artículos en revistas de impacto alto o medio entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del listado de publicaciones del «Science Citation Index».

  6. Las evaluaciones únicas solicitadas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, se valorarán modificando los criterios anteriores de acuerdo con la participación española en la ciencia internacional en los años en que se realizaron los trabajos.

    Campo 2. Química.

  7. Todas las aportaciones deberán ser clasificables como ordinarias según la Orden ministerial de 2 de diciembre de 1994, «BOE» de 3, salvo casos excepcionales. Las solicitudes que presenten patentes, previo informe del comité, se trasladarán al Campo 6. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.

  8. Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, complejidad y extensión del mismo.

  9. Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports del Science Citation Index» (Institute for Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI.

    En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.

  10. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica.

  11. Con carácter orientador, para las áreas de Química se considerará como mínimo, necesario para superar la evaluación, tres publicaciones en revistas de alto impacto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del «Science Citation Index».

  12. Las evaluaciones únicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR