Orden ECI/3236/2006, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación.

MarginalBOE-A-2006-18338
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/3236/2006, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación.

La evaluación permanente del sistema educativo constituye un factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación. La Ley Orgánica de Educación dedica su Título VI a la Evaluación del Sistema Educativo, estableciendo en su artículo 142.1 que se encargará de ello «el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema educativo, que pasa a denominarse Instituto de Evaluación». A tal efecto, se han venido convocando en los últimos años becas para titulados universitarios que deseen acceder a dicha formación. La experiencia positiva de tales convocatorias y los resultados obtenidos aconsejan la continuidad de esta línea de actuación.

En consecuencia, mediante la presente Orden se establecen las bases y se convoca la adjudicación de trece becas para la formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, durante el año 2007.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y duración de las becas.

  1. El objeto de las becas es la formación de especialistas en evaluación y estadística educativa.

  2. Los becarios realizarán su proceso de formación en el Instituto de Evaluación, en colaboración con la Oficina de Estadística, con distribución en las siguientes Áreas:

    7 Área de Evaluación.

    2 Área de Documentación.

    4 Área de Estadística.

  3. El período de disfrute de las becas será de doce meses, iniciándose en 1 de enero de 2007 y finalizando el 31 de diciembre del mismo año.

    Segundo. Beneficiarios.-Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con titulación universitaria superior, que hayan terminado sus estudios de licenciatura en 2002 o con posterioridad.

    Los actuales becarios podrán presentarse a esta convocatoria y obtener la renovación de la beca, teniendo en cuenta que el período máximo de disfrute de la misma es de cuarenta y ocho meses, a partir de la fecha en que se concedió la primera.

    Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.

  4. Los becarios deberán desempañar las tareas de formación que les sean asignadas en un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realicen la Dirección del Instituto de Evaluación y la Oficina de Estadística. El período vacacional será de un mes, o el tiempo proporcional al período de disfrute de la beca si la incorporación se produce con posterioridad a la fecha indicada en la base primera de la convocatoria. Asimismo, disfrutarán de los permisos y licencias de que disfrute el resto del personal adscrito a la Unidad. Para facilitar la formación se contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y coordinará las tareas que deberán realizar, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos planificados y se responsabilizará directamente del proceso de formación.

  5. Son obligaciones de los becarios las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

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