Orden ESD/3725/2008, de 12 de diciembre, sobre evaluación en Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-20643
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 36.1 que la evaluación del aprendizaje del alumnado en el Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, regula en la disposición adicional primera los documentos básicos que han de reflejar los aprendizajes realizados por el alumnado y que deben permitir su movilidad entre centros escolares de la misma o de distinta comunidad autónoma, en las debidas condiciones de continuidad.

Por otra parte, la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato, estipula los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación, promoción y titulación del alumnado.

La presente orden desarrolla en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, las normas de evaluación acordes con los objetivos propuestos por la normativa anteriormente citada que asegura una coherencia del proceso de la evaluación y establece los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

En virtud de lo expuesto, previo informe el Consejo Escolar del Estado,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan las enseñanzas del Bachillerato presenciales o a distancia establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Referentes de la evaluación.

El proceso de la evaluación del aprendizaje del alumnado, la consecución de objetivos y la aplicación de los criterios de evaluación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, y en el artículo 13 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.

Artículo 3 Resultados de la evaluación.
  1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de la evaluación del alumnado, se consignarán en los documentos que se determinan en la disposición adicional primera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, y con lo regulado en la presente orden.

  2. Los resultados de la evaluación en el Bachillerato se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco.

  3. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

  4. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se consignará No presentado (NP).

  5. Las materias de 2.º curso que requieren conocimientos incluidos en otras materias según lo establecido en el artículo 16 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato, se consignarán como pendientes por prelación (PT) hasta la previa superación de la materia de primer curso.

Artículo 4 Actas de evaluación.
  1. Las actas de evaluación del Bachillerato se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo I. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación. Se cerrarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

  2. En el segundo curso de Bachillerato las actas de evaluación recogerán los resultados de la evaluación de las materias pendientes del primer curso. Asimismo, recogerá la propuesta de expedición del Título de Bachiller para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención junto con la nota media del Bachillerato considerando todas las materias cursadas y la nota media del Bachillerato sin considerar la calificación de la materia de Religión para aquellos alumnos que optaron por cursarla.

  3. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo. En todas las actas de evaluación se hará constar el visto bueno del director del centro. Los centros privados deberán remitir una copia al Instituto de Educación Secundaria al cual se encuentre adscrito en el plazo de diez días siguientes a la finalización del proceso de la evaluación ordinaria y extraordinaria del alumnado.

  4. A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, según el modelo del anexo II. Una copia del mismo será remitida a la Inspección educativa correspondiente, en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de la evaluación extraordinaria del alumnado.

  5. La custodia y archivo de las actas corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.

Artículo 5 Expediente académico.
  1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de la evaluación.

  2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y titulación, de las adaptaciones curriculares, de la flexibilización y de la entrega del historial académico de Bachillerato. Asimismo, quedará constancia de las convocatorias de las pruebas de acceso a la universidad a las que se presenta.

  3. El expediente académico del alumno o de la alumna se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo III.

  4. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las...

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