Orden de 13 de noviembre de 1984 sobre evacuación de Centros docentes de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

MarginalBOE-A-1984-25512
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Respondiendo a las necesidades de seguridad en los Centros escolares, y como parte de las prácticas pedagógicas habituales en este campo, se pretende implantar la realización, con carácter periódico y habitual, de ejercicios prácticos de evacuación de emergencia en los Centros docentes de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional.

La práctica habitual de simulacros de evacuación se encuadra dentro de las previsiones de un Plan General de Emergencia relativas a Centros docentes y representa sólo una parte, aunque muy importante, de lo que deberán ser las normas de seguridad que rijan en estas Instituciones, sin perjuicio de que cada Centro deba, en su momento, disponer de su propio Plan de Seguridad. Estos Planes se encuentran actualmente en fase de elaboración de manera conjunta por el Ministerio del Interior a quien competen las funciones en materia de protección civil, y por el de Educación y Ciencia, responsable de los Centros docentes.

Ahora bien, mientras se aprueba el Plan General de Emergencia de Centros docentes, parece conveniente regular de una manera provisional, aunque sin prescindir de su carácter general y obligatorio, las prácticas de evacuación de dichos Centros, de forma tal que se conviertan en habituales y sean una actividad más dentro de las tareas escolares. Con ello se pretende conseguir un triple objetivo:

- Enseñar a los alumnos a conducirse adecuadamente en situaciones de emergencia.

- Conocer las condiciones de los edificios en los que se alojan los Centros para conseguir la evacuación de una forma ordenada y sin riesgo para sus ocupantes, ni deterioro de los edificios ni del mobiliario escolar, debiéndose realizar todo ello en el menor tiempo posible.

- Mentalizar a los alumnos, a sus padres y a los profesores de la importancia de los problemas relacionados con la seguridad y emergencia en los Centros escolares.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- 1. En todos los Centros docentes públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional que dependan del Ministerio de Educación y Ciencia se realizará un ejercicio práctico de evacuación de los edificios, de acuerdo con las instrucciones que figuran como anexo a la presente Orden.

  1. Las prácticas afectarán a todos los alumnos que reciban enseñanza en el mismo edificio, cualquiera que sea el nivel educativo que cursen, y a todo el personal que preste servicio en el mismo.

  2. La realización de estos ejercicios en los Centros docentes privados será potestativa, aunque se recomienda efectuar estos simulacros en la misma línea que se establece en la presente Orden.

    Segundo.- Las prácticas de evacuación de edificios que forman parte de los Planes de Seguridad de los Centros docentes deben constituir un componente más de la educación de los alumnos, tanto desde un punto de vista individual como desde un punto de vista social y comunitario.

    Tercero.- Las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia se encargarán de coordinar la realización de las prácticas aludidas en el apartado primero. Estas prácticas se efectuarán todos los años durante los tres primeros meses del año académico.

    Cuarto.- Al término del ejercicio de evacuación, el Director del Centro realizará un informe en el que se recoja sucintamente la experiencia ejecutada y los problemas detectados en la misma, de acuerdo con el modelo número 1 que figura en el anexo. Dicho informe deberá ser remitido a la correspondiente Dirección Provincial en un plazo no superior a quince días después de la fecha en la que el ejercicio tuvo lugar.

    Quinto.- Una vez recogidos los datos, y dentro del mes de abril de cada año, las Direcciones Provinciales efectuarán un resumen de los resultados obtenidos, adaptándose al modelo número 2 que se recoge en el anexo. Los resultados, que podrán completarse con un informe general sobre la experiencia, se remitirán al Gabinete Técnico de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, para su estudio y evaluación a fin de perfeccionar futuros ejercicios de esta índole.

    Madrid, 13 de noviembre de 1984.- MARAVALL HERRERO.

    ANEXO

    INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACION DE UN SIMULACRO DE EVACUACION DE EMERGENCIA EN CENTROS ESCOLARES

  3. Consideraciones generales.

    1.1 El Plan de Emergencia de Centros Docentes define los controles y medidas de seguridad que con carácter obligatorio deben regir...

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