Resolución de 12 de marzo de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto Eurotogala S.L. frente a la negativa del Registrador mercantil IV de Valencia, a inscribir el acuerdo de transformación de dicha sociedad de responsabilidad limitada en anónima.

MarginalBOE-A-2005-6473
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto Eurotogala S.L. frente a la negativa del Registrador mercantil IV de Valencia, a inscribir el acuerdo de transformación de dicha sociedad de responsabilidad limitada en anónima.

Hechos

I

La junta general extraordinaria y universal de Eurotogala S.L. celebrada el 22 de junio de 2.004 adoptó el acuerdo de transformar la sociedad en sociedad anónima con aprobación del balance cerrado el día anterior al que se unió el informe sobre la valoración del patrimonio no dinerario elaborado por don Pablo Gago Gago, Economista, Auditor de Cuentas inscrito en el ROAC con el número 3033.

II

Elevado a público el acuerdo por escritura autorizada el 30 de junio siguiente por el Notario de Valencia don Enrique Robles Perea a la que se incorporó el citado informe y presentada copia de la misma en el Registro Mercantil de Valencia fue objeto de calificación negativa por la registradora IV del mismo según nota fechada el 1 de septiembre y en la que consta el siguiente fundamento de derecho que es el que interesa a los efectos del presente expediente: '4. No constar que el experto esté nombrado por el Registro Mercantil (art. 231 LSA en relación con el art. 38 de la misma Ley) Subsanable.

III

Por don Manuel Díaz de Marcos, como Administrador único de Eurotogala S. A. y actuando en su representación, se interpuso recurso gubernativo frente a la anterior calificación registral con base en las siguientes alegaciones: que la calificación recurrida parte de asimilar el supuesto de transformación de sociedad de responsabilidad limitada en anónima al de aportación no dineraria; que las diferencias entre ambos son evidentes pues en el caso de transformación la sociedad mantiene su personalidad y el acuerdo de transformación ni puede alterar las participaciones de los socios en el capital ni la afección del patrimonio social a la responsabilidad por las deudas sociales, en tanto que la aportación no dineraria con lleva un acto traslativo de dominio, transmisión que no existe en la transformación; que desde un punto de vista económico la aportación exige que exista una equivalencia entre el valor de los aportado y la contraprestación que reciba el aportante, y de ahí la cautela de la valoración innecesaria en el caso de transformación en que ni el activo ni el pasivo sufren modificación alguna; que desde el punto de vista contable las aportaciones no dinerarias conllevan un incremento de los fondos propios en tanto que la transformación es desde el punto de vista contable una operación neutra; que aportación no dineraria y transformación son figuras con sustantividad propia y de ahí la regulación independiente de que son objeto, resultando de los artículos 20, y 74 de la LSRL que la aportación no dineraria a una sociedad de responsabilidad limitada no precisa de valoración por experto independiente, siendo al regular su transformación en anónima cuando se exige la valoración por experto independiente del patrimonio social no dinerario en el art. 89; que la intervención de expertos así como de auditores, a designar en unos casos por el Registrador Mercantil y en otro no, aparece en diversas ocasiones aunque no de forma indiscriminada lo que obliga a plantearse que razón ha llevado al legislador a exigirlos; que en el supuesto del artículo 89 de la LSRL así como en el art. 231 de la LSA no se exige que el experto que valore el patrimonio haya sido nombrado por el Registrador, sin duda...

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