RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña M.S.G., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad, número cuatro de Lleida, doña Eugenia Rubies Farré, a practicar una anotación preventiva de querella.

MarginalBOE-A-2004-7767
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña M.S.G., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad, número cuatro de Lleida, doña Eugenia Rubies Farré, a practicar una anotación preventiva de querella.

En el recurso gubernativo interpuesto por doña María Ferré Tornos, en nombre y representación de doña M.S.G., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad, número cuatro de Lleida, doña Eugenia Rubies Farré, a practicar una anotación preventiva de querella.

Hechos

I

Presentado en el Juzgado de Instrucción, número nueve de Lleida, escrito de querella por la representación de doña Milagros S.G., contra don Agustín B.F. y donOscar V.B., por presunto delito de amenaza, coacción y estafa, que dio lugar al procedimiento 4/2003, se dicta, con fecha 22 de enero de 2003, mandamiento judicial, por el que se solicita al Registrador de la Propiedad, número cuatro de Lleida, la anotación preventiva de querella sobre la finca registral 2.304 de Corbins inscrita a nombre de la querellante. La querella interpuesta persigue anular una venta efectuada por los querellados en virtud de un poder especial obtenido bajo coacciones y amenazas.

II

Presentado testimonio del anterior mandamiento, en el Registro de la Propiedad, número cuatro de Lleida, fue calificado con la siguiente nota: 'Presentado el 4 de febrero de 2003, bajo el asiento número 215, del Diario 6, un mandamiento dado el 28 de enero de 2003, por el Juzgado de Instrucción número 9 de Lleida, por el que se ordena anotar la interposición de una querella sobre una finca de la demarcación de este Registro, en procedimiento seguido en dicho Juzgado como Previas 4/2003. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Considerando que es competencia del Registrador, en el ámbito propio de su función calificadora, apreciar la existencia de obstáculos que surjan del Registro o de la documentación aportada, así como la legalidad de lasformas extrínsecas de ésta, para el cumplimiento de lo ordenado en documentos expedidos por la autoridad judicial (artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 100 de su Reglamento).

Considerando que la anotación preventiva de querella no aparece regulada ni está reconocida expresamente en el artículo 42 de la Ley Hipotecaria. Considerando que la querella no puede anotarse cuando se pretende en ella el cumplimiento de una obligación personal, como el pago de una deuda o la exigencia de una responsabilidad civil que pudiera declararse procedente. He acordado DENEGAR la anotación preventiva de querella ordenada, por el de defecto insubsanable de no pretender una modificación jurídico real...

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