REAL DECRETO 2180/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-19313
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto†930/1992, de†17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, ha incorporado a nuestro ordenamiento jurÌdico la Directiva†90/496/CEE del Consejo, de†24 de septiembre de†1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.

Dicho real decreto establece en su artÌculo†6 los factores de conversiÛn para el c·lculo del valor energÈtico a declarar en la etiqueta.

Mediante la DecisiÛn†2003/867/CE de la ComisiÛn, de†1 de diciembre de†2003, se ha autorizado la comercializaciÛn de salatrim como nuevo ingrediente alimentario para su utilizaciÛn en productos de panaderÌa y confiterÌa, con arreglo al Reglamento (CE) n.o†258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de†27 de enero de†1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, cuya ˙ltima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) n.o†1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de†29 de septiembre de†2003.

El salatrim es un triacilglicÈrido de bajo contenido calÛrico, desarrollado para ser utilizado como grasa alternativa.

El ComitÈ cientÌfico de la alimentaciÛn humana, en el dictamen que emitiÛ el†13 de diciembre de†2001 en el que evaluaba la seguridad del salatrim para su uso como nuevo ingrediente alimentario, como alternativa baja en calorÌas a las grasas, seÒalÛ que la energÌa proporcionada por esta sustancia es de entre cinco y seis kcal/g.

Con arreglo a las normas actuales, la energÌa proporcionada por el salatrim, que se considera una grasa, debe calcularse utilizando el factor de conversiÛn para las grasas previsto en el artÌculo†6 del Real Decreto†930/1992, de†17 de julio, es decir nueve kcal/g. Por tanto, es necesario adoptar el factor de conversiÛn adecuado para el salatrim a la hora de calcular el valor energÈtico declarado del producto alimenticio.

Mediante este real decreto se procede a incorporar a nuestro ordenamiento jurÌdico interno la Directiva†2003/120/CE de la ComisiÛn, de†5 de diciembre de†2003, por la que se modifica la Directiva†90/496/CEE relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÌculo†149.1.16.a de la ConstituciÛn que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinaciÛn general de la sanidad, y de acuerdo con lo establecido en el artÌculo†40.2 de la Ley†14/1986, de†25 de abril, General de Sanidad.

En la elaboraciÛn de este real decreto han sido oÌdas las comunidades autÛnomas y los sectores afectados y ha emitido su preceptivo informe la ComisiÛn Interministerial para la OrdenaciÛn Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Turismo y Comercio y de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†12 de noviembre de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ModificaciÛn de la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio.

El artÌculo†6 de la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto†930/1992, de†17 de julio, queda redactado de la siguiente manera:

´ArtÌculo†6.?Factores de conversiÛn para el c·lculo del valor energÈtico a declarar en la etiqueta.

El valor energÈtico que se declare se calcular· mediante los siguientes factores de conversiÛn:

a)?Hidratos de carbono (salvo los polialcoholes): 4 kcal/g = 17 kJ/g.

b)?Polialcoholes: 2,4 kcal/g = 10 kJ/g.

c)?ProteÌnas: 4 kcal/g = 17 kJ/g.

d)?Grasas: 9 kcal/g = 37 kJ/g.

e)?Alcohol (etanol): 7 kcal/g = 29 kJ/g.

f)?¡cidos org·nicos: 3 kcal/g = 13 kJ/g.

g)?Salatrim: 6 kcal/g = 25 kJ/g.ª

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?TÌtulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artÌculo†149.1.16.a de la ConstituciÛn que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaciÛn general de la sanidad, y en virtud de lo dispuesto en el artÌculo†40.2 de la Ley†14/1986, de†25 de abril, General de Sanidad.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, el†12 de noviembre de†2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÕA TERESA FERN¡NDEZ DE LA VEGA SANZ

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