REAL DECRETO 1626/1997, de 24 de Octubre, por el que se modifica el Real decreto 607/1996, de 12 de Abril, por el que se regula el Etiquetado energetico de las lavadoras domesticas.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Noviembre de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-23064 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que regula el etiquetado de electrodomésticos y la información referente al consumo de energía y de otros recursos, adaptó la normativa española a lo establecido en la Directiva del Consejo 92/75/CEE, de 22 de septiembre, que buscaba, entre otros objetivos, homogeneizar el sistema de información referente al consumo de energía y de otros recursos esenciales que puedan figurar en el etiquetado de los aparatos de uso doméstico.
La citada Directiva se articuló como norma marco de otras posteriores que habrían de darle efectividad concreta. De acuerdo con ello, la Comisión Europea estableció las disposiciones de aplicación correspondientes en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras, mediante la Directiva de la Comisión 95/012/CEE, de 23 de marzo, cuya transposición al ordenamiento jurídico español se llevó a cabo mediante el Real Decreto 607/1996, de 12 de abril, por el que se regula el etiquetado energético de las lavadoras domésticas.
Posteriormente, la Comisión Europea ha adoptado la Directiva 96/89/CE, de 17 de diciembre, por la que se modifica la citada Directiva 95/012/CEE, con objeto de excluir de su ámbito de aplicación aquellas lavadoras que carecen de un sistema integral de calentamiento del agua, como consecuencia de que los métodos de medición e información actuales no permiten etiquetar adecuadamente este tipo de lavadoras.
Este Real Decreto se dicta, por tanto, con el fin de adaptar la normativa española a lo establecido en la referida Directiva comunitaria.
En la tramitación del procedimiento se han cumplimentado los informes pertinentes del Consejo de Consumidores y Usuarios y de las asociaciones empresariales relacionadas con el sector.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 1997,
DISPONGO:
Artículo único.
Se añade un nuevo párrafo d) al apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 607/1996, de 12 de abril, por el que se regula el etiquetado energético de las lavadoras domésticas, con el siguiente contenido:
d) Las lavadoras sin un sistema interno de calentamiento del agua, hasta el 30 de junio de 1998.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de octubre de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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