Orden PRE/556/2005, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/473/2004, de 25 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (éter de pentabromodifenilo, éter de octabromodifenilo).

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-4024
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/556/2005, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/473/2004, de 25 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (éter de pentabromodifenilo, éter de octabromodifenilo).

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y se dictó en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia. Ésta la constituyen la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio, 'relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos' y sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

El citado Real Decreto ha experimentado numerosas modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.

El anexo I parte 1 de dicho Real Decreto incluye los distintos puntos que se refieren a determinadas sustancias o preparados peligrosos, indicándose las limitaciones que las afectan.

La Orden PRE/473/2004, de 25 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (éter de pentabromodifenilo, éter de octabromodifenilo), introdujo el punto n.º 44 (éter de pentabromodifenilo) en el anexo I parte 1 de dicho Real Decreto con una serie de limitaciones que entraron en vigor el 15 de agosto de 2004.

Con posterioridad, la Comisión de la UE ha estudiado el caso de la utilización del éter de pentabromodifenilo en los sistemas de evacuación de aeronaves en caso de emergencias. Ha considerado que la contribución que representa el pentabromodifenilo para los riesgos globales para la salud y el medio ambiente es relativamente baja en el caso de este uso. Además se ha tenido en cuenta la carencia actual de productos alternativos y las consecuencias socio-económicas que se producirían en el momento actual si se mantuviese la limitación contemplada en la Directiva...

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