Resolución de 22 de agosto de 2005, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan becas de formación de personal investigador.

MarginalBOE-A-2005-14796
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resolución de 22 de agosto de 2005, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan becas de formación de personal investigador.

El Real Decreto 63/2001 de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar once becas de Formación de Personal Investigador, de acuerdo con las normas que se establecen en el Anexo I de esta Resolución, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de julio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para titulados universitarios en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública.

Madrid, 22 de agosto de 2005.-El Director, Jesús Ruiz-Huerta Carbonell.

ANEXO I

Normas de la convocatoria 2005-2006 de once becas de formación de personal investigador

  1. Objeto de las becas

    Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, once becas de formación de personal investigador al objeto de contribuir a la formación de jóvenes titulados universitarios en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad investigadora se enmarcará dentro de las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales que aparecen a continuación:

    1. Análisis de las políticas de gasto público.

    2. Análisis de las políticas de ingresos públicos.

    3. Financiación de las Haciendas Territoriales.

    4. Estabilidad presupuestaria y transparencia.

    5. Ordenamiento Jurídico tributario.

    6. Sistemas fiscales comparados.

    7. Estadística tributaria.

    8. Sociología tributaria.

    y será realizada en el seno de los grupos de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales, de acuerdo con la siguiente distribución:

    1. En la Subdirección General de Estudios Tributarios, dos becas para licenciados en Derecho, Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas y Sociología.

    2. En la Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público, dos becas para licenciados en Ciencias Económicas y Administración y Dirección de Empresas.

    3. En la Unidad de Apoyo, una beca para licenciados en Derecho, Ciencias Económicas y Administración y Dirección de Empresas.

    4. En la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, dos becas para licenciados y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación.

    5. En el Centro Regional del IEF en Barcelona, una beca para licenciados y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación.

    6. En el Centro Regional del IEF en Valencia, una beca para licenciados y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación.

    7. En el Área de Estadística, dos becas para licenciados universitarios o titulación equivalente en materias relacionadas con Economía, Estadística e Informática.

  2. Requisitos que deben reunir los solicitantes

    1. Podrán concurrir a la concesión de estas becas todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren al término del plazo de presentación de solicitudes en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto y diplomado universitario, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la titulación académica exigida en el apartado I, con fecha posterior al 1 de enero de 2000.

    2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Dotación económica de las becas

    Cada una de las becas tendrá una dotación mensual de 950 euros íntegros durante todo el período de su duración.

    En caso de renuncia a la beca concedida, el becario renunciante deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director del Instituto de Estudios Fiscales, quien adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. El becario renunciante precibirá la parte proporcional de la dotación mensual que corresponda al tiempo que permanezca llevando a cabo la actividad de investigación para la que ha sido concedida la beca.

    Las prestaciones derivadas de la concesión de la beca a la que hace referencia esta convocatoria, se realizarán con cargo a la aplicación 15.101.462-N.480 de los Presupuestos Generales del Estado, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente. La cuantía individual de la beca será de 11.400 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 950 euros mensuales. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del citado impuesto.

    En el supuesto de que el tutor informe que el nivel de dedicación y rendimiento del becario no son...

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