Real Decreto 2160/1979, de 13 de julio, sobre suspensión de derechos para el papel estucado, de gramaje inferior a 65 gramos por metro cuadrado de la partida 48.07 G-1-a.

MarginalBOE-A-1979-22178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
21392 13
sp,ptiembre
1979
B.
O.
dp,1
E.-Núm.
220
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
yTurisDJo,
JUAN
ANTONIO
GARCIA
DiEZ
MINISTERIO
DE
DEFENSA
RÉSOLUCION
de
la
Direcc,ón
General
de
Trans~
portes
Terrestres
por
la
que
se
establecen
normas
complementarias
sobre
otorgamiento
de
nuevas
au-
torizaciones
de
transporte
de
mercancias
cuyo
con-
tingente
fUe
establecido
por
Orden
de 29
de
junio
de
1979.
R¡';SOLUCION
de
la
Direc.ión
General
de
Trans~
portes
Terrestres
en
relación
con
los
vehiculos
exentos
de
cupo.
artículo
tercero
de
la
Orden
de
29
de
junio
d~
1979
por
la
que
.';e
repula
el
otorga-
miento
de
autorizaciones
de
transporte
público
de
mercancias
por
carretera.
22179
22180
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES
. Y COMUNICACIONES
Esta
Dirección
General,
en
uso
de
las
atribuciones
que
le
confiere
el
artículo
14
de
la
Orden
ministerial
de
29
de
junio
de
1979
(.Boletín
Oficial
del
Estada-
de
2
de
juliol,
y a
tenor
d~
lo
previsto
en
los
correspondientes
Reales
Decretos
sobre
transferend8s
de
competencias
en
materia
de
transportes
alos
entes
preauton6micos.
ha
resuelto:
Primero.
La
aplicación
de
la
Orden
ministerial
indicada
se
efect.uará
conforme
alos
siguientes
criterios:
1.
Dentro
de
los
cupos
establecidos
se
otorgarán
con
carác-
ter
inicial
tantas
autorizaciones
de
ambito
comarcal
olocal
como
bajas
se
hayan
registrado
por
no
visar
en
el
presente
ejerCicio.
2.
Si
el
numero
de
bajas
fuera
inferior
al
cupo
asignado
Se
otorgarán
19.s
autorizaciones
restantes
al
ritmo
de
un
dozavo
del
cupo
otorgado
por
me&es
sucesivos,
o
en
la
proporción
que
permita
el
citado
cupo
(si
éste
es
inferior
a12) alo
largo
del
período
de
doce
-
meses
a
que
se
refiere
la
Orden
citada
(una
autorización
cada
dos
meses,
o
cada
tres
meses,
o
sucesiva-
mentel.
3.
Cualesquiera
otras
bajas
que
pudier3n
producirse
deter-
minarán
el
otorgamiento
de
un
número
equivalente
de
auto-
rizaciones
en
cada
ámbito
sin
perjuicio
de
los
¡;riterios
expues-
tos
en
los
puntos
anteriores.
Segundo.
En
los
casos
que
fuera
preciso,
los
órganos
co~
rrespondientes
de
las
entidades
preautonómicas
recibirán
infor~
me
de
las
Subdelegaciones
Provinciales
de
Traf!sportes
Terres-
tres
de
las
bajas
que,
sucesivamente,
se
vayan
produciendo,
así
como
de
las
producidas
en
el
presentp.
ejercicio
en
relación
con
las
tarjetas
de
ámbito
cdmarmil
y
local.
Tercero.
En lo
que
se
refiere
a
las
autorizaciones
de
ámbi-
to
nacional.
oportunamente
se
darán
las
instruccIOnes
precl.:;as
a
la
Vista
del
número
de
peticiones
presentad&s
que
determina-
el
criterio
de
otorgamiento
según
concurran
las
circunstan-
cias
previstas
en
los
puntos
2.1,
2.2
ó
2.3
del
artículo
12
de
la
Orden
ministerial
citada.
Lo
que
comunico
a
VV.
SS.
Madrid
a4
de
septiemhre
de
1979.-El
Director
general,
Pe-
dro
González-Haba
González.
Sres.
Subdelegados
provmciales
de
Transporte~
Terrestres
y
Or-
ganas
competentes
de
los
entes
preautonÓTIllCOS
El
artículo
tercero
de
la
Orden
ministerial
de
referencia
deja
sin
incluir
en
cupos
determinados
tipos
de
vehículos,
como
trac~
tares,
hormigoneras,
basuras
y,
en
particular,
los
denominados
especiales,
en
su
punto
4.
.
Habiéndose
elevado
diversas
consultas
a
esta
Dirección
Ge-
neral
sobre
las
características
a
exigir
a
los
citados
vehículos
para
que
puedan
ser
considerados
especiales,
se
encuentra
en
preparación
.una.
instrucción
relativa
a
normas
cumplir
por
los
vehículos
incluidos
en
el
artículo
tercero.
4.
con
objeto
de
que
exista
uniformidad
de
criterio
en
todos
los
Organismos
com~
peten
tes
en
el
otorgamiento
de
autorizaciones
de
transporte.
En
consecuencia,
esta
Dirección
General,
en
uso
de
las
atri-
buciones
que
le
confiere
el
artículo
14
de
la
Orden
ministerial
de
29
de
junio
de
1979. ya
tenor
de
lo
previsto
en
los
corr~s~
pondientes
Reales
Decretos
sobre
transferencia
de
competenCIas
en
materia
de
transportes
a
los
entes
preauton6micos,
ha
re-
suelto
demorar
el
otorgamiento
de
las
autorizadones
de
trans-
porte
para
los
casos
comprendidos
en
el
artículo
tercero
d~
la
Orden
ministerial
de
29
de
junio
de
1979,
en
tanto
no
se
dIcte
la
instrucci6n
correspondiente.
Lo
que
comunico
a
VV.
SS,
Madrid,
4
de
septiembre
de
1979.-El
Director
generaL
Pe-
dro
González-Haba
González.
Sres.
Subdelegados
provinciales
de
Transportes
Terrestres
yOr-
ganas
competentes
de
los
entes
preautonómicos.
ORDEN
de
B
de
septiembre
de
1979
por
la
que
,.e
aprueba
propuesta
de
delegación
de
facultades
en
materia
de
contratación
admimstrativa.
RODRIGUEZ
SAHAGUN
REAL
DECRETO 2160/1979.
de
13
de
¡ulío,
sobre
suspensión
de
derechos
para
el
papel
estucado,
de
gramaje
inferior
a
sesenta
y
cinco
gramos
por
me-
tro
cuadrado.
de
le
partida
.cuarenta
y
ocho
punto
cero
siete
G-uno-a
MINISTERIO
COMERCIO YTURISMO
DE
22177
22178
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
cuarto
del
Real
Decreto
582/1978,
de
2
de
marzo,
y
el
apartado
4
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defensa
de
17
de
abril
de
1978,
ya
propuesta
del
General
Director
de
Servicios
Generales
del
Cuar~
tel
General
del
Ejército,
dispongo:
Artículo
1.0
Las
atribuciones
en
materia
de
contratación
del
Estacto.
desconcentradas
a
favor
del
General
Director
de
Ser·
vicios
Generales
por
el
artículo
primero
der
Real
Decreto
582/1978,
de
2
de
marzo,
quedan
delegadas
en
el
Jefe
del
Servicio
Geo·
gráfico
del
Ejército.
tanto
para
los
gastos
programados
en
ma-
terias
propias
de
su
competencia
con
cargo
a
los
créditos
pre-
supuestarios;
como
para
los
que
le
sean
asignados
específica.-
mente.
Art.
2.0La
presente
delegación
de
facultades
será
de
aplica-
ción
a
los
trámites
de
los
expedientes
actualmente
en
fase
de
gestión.
Madrid,
6
de
septiembre
de
1979.
La
presente
situación
de
crisis
por
la
que
atraviesan
las
Em-
presas
dedicadas
a
la
prensa
no
diarJa
hace
aconsejable
la
adopción
de
nledidas
que
permitan
aminorar,
en
la
medida
de
lo
posible.
sus
costes
de
explotación.
Uno
de
los
elementos
que
configuran
estos
costes,
y
que
mayor
influencia
ejerce
en
su
cuantificación,
es
el
papel
estucado
de
bajo
gramaje,
cuyo
abas·
tecimiento.
ante
la
práctica
inexistencia
de
fabricación
nacional,
debe
realizarse
a
través
de
compras
en
el
exterior.
La
elimina·
ción
tetnporalde
los
derechos
arancelarios
que
innecesaria-
mente
vienen
encareciendo
aquellos
costes,
favorecerá
el
desen-
ve..Jvimiento
de
este
sector.
permitiéndole
afrontar
su
ordena-
ción.
ajustando
sus
medios
de
producción
a
las
necesidades
del
mercado.
La
vigente
Ley
Arancelaria,
en
su
artículo
sexto,
apartado
dos,
reconoCe
al
Gobierno
la
facultad
de
suspender,
total
o
parcialmente,
la
aplicación
de
los
derechos
por
circunstancias
extraordil1arias,
entre
las
que
se
incluyen
las
necesidades
de
abastecimiento
nacional.
Siendo
éste
el
caso
que
se
plantea
en
el
sector
de
la
pren508
no
diaria
en
cuanto
alos
acopios
de
papel
estucado
de
bajo
gramaje,
y
considerando
que,
en
evitación
de
desviaciones
de
mercado,
no
procede
introducir
modificaciones
arancelarias,
se
estima
conveniente
una
actuación
por
via
de
la
suspensión
de
los
derechos
arancelarios,
por
motivos
de
abas-
tecimiento.
En
su
virtud,
vista
la
Ley
Arancelaria
vigente,
en
particular
su a.rticulo
sexto,
apartado
dos,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Conseto
de
Minis-
tros
en
su
reunión
del
día
trece
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
Artículo
único.-Se
suspende
a
partir
de
la
fecha
de
publica-
ción
en
el
.Boletin
OficIal
del
Estado.,
por
un
período
de
tres
meses·,
la
aplicación
de
los
derechos
arancelarios
correspon~
dientes
al
papel
estucado
de
gramaje
inferior
a
sesenta
y
cinco
gramos
por
metro
cuadrado,
clasificado
en
la
partida
cuarenta
y
ocho
punto
cero
siete
G-uno-a
del
Arancel
de
Aduanas.
Dado
en
Madrid
a
trece
de
juliu
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
j
11
J

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