Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-2013-9491
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció un marco de organización territorial y distribución de funciones en el área de Aduanas e Impuestos Especiales basado en Dependencias Regionales, Dependencias Provinciales y Administraciones de Aduanas, cada una con un ámbito de competencias limitado a su ámbito territorial respectivo.

Por su parte, la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció una estructura territorial de la Agencia Tributaria basada en Delegaciones Especiales, Delegaciones, Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas, cada una con una ámbito territorial de competencias delimitado, si bien sentó las bases para que los órganos territoriales de ámbito inferior al de la Delegación Especial pudieran extender sus competencias al ámbito de ésta.

En el actual escenario de austeridad presupuestaria, la búsqueda de la mayor eficacia y eficiencia posible, junto con la optimización y racionalización de los recursos disponibles, deben ser los principios inspiradores de la actuación de la Agencia.

Con esta finalidad, la Resolución de 28 de julio de 1998 ha sido modificada por la Resolución de 28 de diciembre de 2012, al objeto de flexibilizar el marco organizativo del área de Aduanas e Impuestos Especiales, atribuyendo a todos sus órganos territoriales competencias y funciones en el ámbito territorial de la Delegación Especial en la que se integren, con independencia de la sede en la que se encuentren.

Asimismo, se han adoptado diversas medidas organizativas en relación a las Delegaciones y Administraciones mediante la Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se adoptan medidas sobre estructura organizativa y se modifica la Resolución de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, suprimiendo las doce Delegaciones de la Agencia Tributaria existentes en las provincias donde tienen su sede las correspondientes Delegaciones Especiales, en las cuales pasa a quedar integrada la estructura orgánica de aquellas, y avanzando en los procesos de concentración de Administraciones situadas en el mismo término municipal y de especialización de las funciones de control desarrolladas por las Administraciones.

Con idéntica finalidad, procede en estos momentos reorganizar las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales manteniendo el máximo nivel de servicio de despacho aduanero de mercancías en todo el territorio nacional. Así, se suprimen las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales con menor tráfico de mercancías, pasando a integrarse los recintos aduaneros de ellas dependientes en las Dependencias Regionales o Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales correspondientes, que continuarán prestando el servicio de despacho aduanero de las mercancías que se canalicen a través de los mismos. En particular, se suprimen las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de Palamós (Delegación de Girona), San Carles de la Rápita (Delegación de Tarragona), Ribadeo (Delegación de Lugo), Pasaia (Delegación de Guipuzkoa) y Gandía (Delegación Especial de Valencia).

Además, se reorganiza el área de Aduanas e Impuestos Especiales en Palma de Mallorca, suprimiendo la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Palma de Mallorca y creando la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Palma de Mallorca de la que dependerán los recintos aduaneros del aeropuerto y del puerto. Habida cuenta de la ubicación de los recintos aduaneros dependientes de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona-Marítima y de Barcelona-Carretera, se considera conveniente para mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios proceder a suprimir ambas Administraciones y crear la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona de la que dependerán los recintos aduaneros que actualmente integran las Administraciones que se suprimen.

Por último, se crea la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas de Gran Canaria-Marítima en consideración al volumen de tráfico de mercancías a través de su puerto y su proyección como puerto internacional de distribución de carga, en especial, para la parte occidental de África, que exige, como en otros puertos y aeropuertos estratégicos en España, contar con un órgano administrativo específico.

Teniendo en cuenta que las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se encuentran reguladas tanto en la Resolución de 28 de julio de 1998 como en la Resolución de 21 de septiembre de 2004, la adopción de estas medidas exige la modificación de ambas normas. Por razones de técnica normativa, se suprime el anexo III de la Resolución de 28 de julio de 1998, que contiene la relación de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, integrándose su contenido en el anexo II de la Resolución de 21 de septiembre de 2004 junto con la relación de Administraciones de la Agencia Tributaria.

Asímismo, con la misma finalidad, procede suprimir el anexo II de la Resolución de 28 de julio de 1998, ajustando el texto de la misma a tal supresión. Por tal motivo se procede a suprimir su apartado segundo.7, a modificar su apartado décimo.3, por contener ambos preceptos referencias al mencionado anexo, y se incluye una nueva disposición adicional que recoge las especificidades en relación con la sede de determinadas Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.

Adicionalmente, se modifican los apartados decimotercero y decimocuarto de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, relativos a la competencia, estructura y funciones de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y a las competencias y funciones de los Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales, remitiéndose a la regulación de la Resolución de 28 de julio de 1998.

Finalmente, se procede a realizar determinados ajustes técnicos, siendo el más importante, el referido al texto del apartado segundo.1 de la Resolución de 28 de julio de 1998 con el fin de ajustarlo a lo establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2012 por la que se modificaba la primera de las Resoluciones indicadas, y la adaptación del texto de esta Resolución para prever la competencia sobre futuros impuestos medioambientales.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Creación de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

Se crean las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona, en la Delegación Especial de Cataluña, de Palma de Mallorca, en la Delegación Especial de IIles Balears y de Las Palmas de Gran Canaria-Marítima, en la Delegación Especial de Canarias.

Segundo. Modificación de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado segundo.1, que queda redactado de la siguiente forma:

1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del titular de la Delegación Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Las actuaciones de gestión de aduanas, de impuestos especiales y demás tributos a las que se refiere el apartado Décimo, así como las de coordinación, planificación y asistencia técnica a los órganos, equipos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial.

b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.

No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:

1.º Los obligados tributarios que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo...

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