Resolución de 27 de julio de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-2012-10421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

De acuerdo con el Reglamento CEE n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, cuando las declaraciones de importación se presenten mediante representante indirecto, existen dos deudores solidarios de la deuda aduanera: El representante y la persona por cuya cuenta se presenta la declaración (generalmente el importador), concurriendo ambos en el presupuesto de hecho de una misma obligación.

El párrafo segundo del artículo 36.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que tendrá también la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera. Dicha obligación no se ve alterada por el hecho de que la deuda aduanera derive del propio despacho aduanero de la mercancía o de una actuación de control a posteriori como es el procedimiento inspector.

Debe destacarse también que la actuación mediante representante indirecto es una práctica habitual, que, en consecuencia, afecta a un buen número de los procedimientos inspectores abiertos en relación a los derechos de importación.

Corresponde a las autoridades aduaneras nacionales proteger eficazmente los intereses financieros comunitarios y, en particular, desarrollar las actuaciones más adecuadas para la liquidación y cobro de los derechos aduaneros como parte significativa de los recursos propios de la Unión Europea.

Es necesario, por lo tanto, el desarrollo de las actuaciones inspectoras con ambos codeudores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 35.6 de la Ley General Tributaria y 106 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y contemplar que dichos codeudores podrían estar adscritos a distintas Dependencias Regionales. Debe procederse, pues, a su regulación expresa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley General Tributaria y 59.5 del Reglamento General anteriormente citado, atribuyendo competencias a las Dependencias Regionales sobre todos los obligados tributarios que concurran en el presupuesto de hecho de la obligación tributaria y comparezcan en el procedimiento.

En virtud de...

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