Orden APA/2423/2007, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de un régimen de ayudas con finalidad estructural por paralización definitiva en el sector de la pesca, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

MarginalBOE-A-2007-15097
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Orden APA/2223/2003, de 1 de agosto, contempla las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas con finalidad estructural, por paralización definitiva de los buques pesqueros con puerto de base en las ciudades de Ceuta y Melilla, en desarrollo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca.

La mencionada Orden agotó su vigencia, por cuanto las medidas de la citada normativa comunitaria se establecieron con un horizonte temporal que finalizó el 31 de diciembre de 2006. No obstante, el artículo 103 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, establece la continuidad de la aplicación de la legislación IFOP a los gastos elegibles en el marco de los programas operativos del IFOP para el periodo 2000-2006 durante la totalidad de su periodo de ejecución, que finaliza el 31 de diciembre, lo que permite que puedan prorrogarse tales ayudas hasta el 31 de mayo de 2008.

Por tal motivo, resulta preciso establecer unas nuevas bases reguladoras, análogas a las contenidas en la Orden citada que permitan hacer extensivas las ayudas contempladas en la misma hasta la finalización de dicho periodo.

En su tramitación se ha sometido a consulta del sector pesquero afectado.

La presente Orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, al amparo de la habilitación contenida en su disposición final segunda .

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de ayudas con finalidad estructural, por paralización definitiva de los buques pesqueros con puerto de base en las ciudades de Ceuta y Melilla, en desarrollo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las indemnizaciones será cofinanciada entre la Unión Europea y el Estado miembro. De acuerdo con los niveles de participación establecidos en el Cuadro 3, Grupo 1 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/99, modificado por el Reglamento (CE) 1451/2001 del Consejo, correspondiendo un 50 por 100 a la ayuda nacional y el 50 por 100 restante a la ayuda de fondos Comunitarios IFOP.

  2. El abono a los armadores o propietarios de las indemnizaciones por la paralización definitiva de la actividad pesquera de los buques se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria «21.09.415B.774» Ayudas Programas Operativos de la Unión Europea de los Presupuestos Generales del Estado del año 2007.

  3. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así comiso a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

  4. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder...

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