Ley 5/1974, de 13 de febrero, sobre estructuración del Instituto Hispano-Árabe de Cultura.

MarginalBOE-A-1974-292
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El Instituto Hispano-Árabe de Cultura, creado en el año mil novecientos cincuenta y cuatro por acuerdo de la Junta de Relaciones Culturales, al amparo de las facultades que le otorgaba el artículo tercero de la Ley de tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, referidas a Organismos en el extranjero, fué clasificado como Organismo autónomo bajo la dependencia del Ministerio de Asuntos Exteriores por Decreto de catorce de julio de mil novecientos sesenta y dos.

En la situación antes expuesta carece el Instituto de la adecuada estructuración contenida en norma del rango legal preciso exigido por la vigente Ley de Entidades Estatales Autónomas.

La coyuntura política actual, en lo que se refiere a las relaciones de España con el mundo árabe, hace necesario preceder a la reorganización y revitalización del Instituto Hispano-Árabe de Cultura bajo la dependencia del Ministerio de Asuntos Exteriores.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas vengo en sancionar:

Artículo primero

El Instituto Hispano-Árabe de Cultura es una Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores rigiéndose por la legislación vigente sobre régimen jurídico de Entidades Estatales Autónomas,

Artículo segundo

Son fines específicos del Instituto Hispano-Árabe de Cultura:

  1. La revalorización y fomento de los vínculos culturales hispano-árabes y, de modo especial, la potenciación de las manifestaciones en las que históricamente se expresa la vinculación de ambas culturas.

  2. La difusión de la cultura hispánica en el mundo árabe y de la cultura árabe en España.

  3. El fomento del mutuo conocimiento y entendimiento entre España y los pueblos árabes y la intensificación de su intercambio cultural;

  4. La cooperación con las diversas Instituciones españolas y la coordinación de las mismas en las actividades indicadas en los anteriores apartados del presente artículo.

Artículo tercero

Los bienes y medios económicos del Instituto estarán integrados por:

  1. Las subvenciones que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado;

  2. Las subvenciones que se le concedan por otras Entidades o Corporaciones públicas o privadas;

  3. Las donaciones, herencias y legados que reciba;

  4. Los ingresos que obtenga de la venta de sus publicaciones;

  5. Los intereses y rentas de su patrimonio;

  6. Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo cuarto

Uno. El Instituto Hispano-Árabe de Cultura estará regido por un Director, nombrado por Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del de Asuntos Exteriores, asistido por el Subdirector o Subdirectores que reglamentariamente se determinen, por el Secretario general, así como por un Consejo de Dirección, cuya estructura se fijará en forma análoga y cuyo funcionamiento se regirá por lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo para los Órganos colegiados.

Dos. Asimismo, para la debida organización de sus actividades contará con las siguientes unidades orgánicas a nivel de Sección;

Uno) Administración General.

Dos) Sección de Cooperación.

Tres) Sección de Promoción Cultural.

Cuatro) Sección de Investigación.

Cinco) Secretaría Técnica.

Seis) Biblioteca.

Artículo quinto

El personal del Instituto Hispano-Árabe de Cultura se regirá por lo dispuesto en el Decreto número dos mil cuarenta y tres, de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y uno, relativo al Estatuto del Personal al Servicio de Organismos Autónomos, así como por sus normas de desarrollo.

Artículo sexto

El asesoramiento jurídico y actuación del Instituto ante los Tribunales de Justicia se regirá por las normas generales de la Administración del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

Por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores se fijará la estructura, organización interna y competencias del Instituto, ajustando la organización actualmente existente al adecuado cumplimiento de sus fines, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Dada en el Palacio de El Pardo a trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes Españolas,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

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